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EL “FALSO AUTÓNOMO”– También si la empresa y el trabajador son extranjeros

Esta semana en Likum Abogados & Economistas nos hemos vuelto a ocupar de un asunto clásico en nuestro derecho: el “falso autónomo”.

En teoría, se trata de un profesional sujeto al régimen de trabajadores autónomos que presta sus servicios a la empresa como a un cliente más, con sus propios medios y con total independencia en el desempeño de su labor.

Sin embargo, la realidad es que dicho profesional solo trabaja para esa empresa y en su centro de trabajo, se ajusta a sus instrucciones, horario y vacaciones, y percibe unos importes periódicos previamente acordados entre las partes. En suma, se dan las notas de dependencia y ajenidad de toda relación laboral.

En estos casos, no debemos olvidar que “los contratos son lo que son, y no lo que decimos que son”. De modo que, aunque el contrato sea mercantil, si la relación tiene todas las características para ser laboral, el “falso autónomo” puede acudir a los Juzgados de lo Social para reclamar sus derechos como trabajador y el cumplimiento por la empresa de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.

En el asunto de esta semana, nuestro cliente, de nacionalidad inglesa, se encuadraba sin duda en la figura del “falso autónomo”, lo que no estaba claro era si podríamos acudir a los Tribunales Españoles. No porque nuestro cliente fuera de nacionalidad extranjera, sino porque para ello la sociedad para la que prestaba sus servicios debería ser española, o en su defecto tener una sede en territorio español.

En este caso, la sociedad estaba domiciliada en Reino Unido y carecía de sede formal en España, por lo que el procedimiento en principio debería dirimirse allí. Sin embargo, nuestro cliente sí que podía acreditar que prestaba sus servicios en un lugar habilitado a tal efecto por la empresa, lo que permitía cuanto menos intentar accionar en España en lugar de en el Reino Unido.

Esta circunstancia, unida a la posibilidad de acreditar las notas de dependencia y ajenidad, y a la existencia de otros compañeros en la misma situación, nos permitió cerrar un acuerdo en condiciones mucho más favorables de las inicialmente propuestas por la empresa.

14/05/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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