INTERNACIONAL – LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, LOS VÍNCULOS DE CIUDADANOS IBEROAMERICANOS Y FILIPINOS HOY.

La adquisición de la nacionalidad española por residencia exige que ésta haya durado diez años y sea legal, continuada e inmediatamente anterior a su solicitud, según el artículo 22 del Código Civil Español. El periodo de residencia se reduce a dos años en casos de nacionales cuyos países han tenido vínculos especiales con España, esto es países iberoamericanos (aquéllos cuyo idioma oficial es el Español o Portugués), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.

El párrafo 2 de ese mismo artículo reduce el tiempo de residencia a un año en supuestos en que considera que existe una especial vinculación personal con España, como por ejemplo respecto del “nacido en territorio español”, “casado, viudo o viuda de español o española” o “nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”. Este último supuesto, el de extranjeros que son hijos o nietos de españoles, es relativamente habitual en Filipinas o países iberoamericanos, cuyos ciudadanos por tanto podrán adquirir la nacionalidad española con un año de residencia en España.

Además, y precisamente por los especiales vínculos con España, los ciudadanos filipinos o iberoamericanos no perderán su nacionalidad de origen, al existir Convenios sobre Doble Nacionalidad que les permiten mantener ambas nacionalidades y disfrutar de todos sus beneficios.

Otra vía para adquirir la nacionalidad cuando el interesado no resida en España ni tenga estos vínculos de parentesco específicos, consiste en solicitarla al Gobierno Español mediante un procedimiento administrativo denominado “concesión por carta de naturaleza”, siempre que acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales, que no están específicamente tasadas en la norma.   Por su actualidad y repercusión, puede citarse como ejemplo el caso de los seis ciudadanos filipinos, descendientes de vascos republicanos exiliados por motivos políticos, que cursaron su solicitud en  noviembre de 2019. Actualmente se encuentra en tramitación en vía administrativa, pendiente de resolución mediante Real Decreto por el Gobierno Español. La concesión es muy restringida, pero en caso de denegación siempre queda la posibilidad de recurrir ante los Tribunales Españoles.

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