Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos asesorado a un cliente alemu00e1n que acudu00eda directo al despacho a constituir una sociedad colectiva. Es una figura de mucho arraigo en su pau00eds, pero no asu00ed en el nuestro, por motivos evidentes que le explicamos al cliente en una breve reuniu00f3n.
No parece que la sociedad colectiva sea mu00e1s u00e1gil ni mu00e1s flexible que la limitada, como se pretendu00eda. Ambas sociedades requieren de Escritura Pu00fablica de constituciu00f3n e inscripciu00f3n en el Registro Mercantil. Ademu00e1s, la sociedad colectiva requiere de al menos dos socios mientras que la limitada puede ser unipersonal.
De modo que por ahu00ed no se aprecia ninguna ventaja.
Antes, la sociedad colectiva no exigu00eda un capital social mu00ednimo, lo que parecu00eda evitar la pequeu00f1a barrera que pueda representar los 3.000 euros exigidos para las sociedades limitadas. Ahora tampoco. Desde la Ley de Creaciu00f3n y Crecimiento de Empresas del pasado 28 de septiembre, basta con 1 euro de capital social tambiu00e9n en las limitadas.
La balanza hasta ahora se decanta a favor de la sociedad limitada, sin duda.
Pero au00fan hay mu00e1s.
En las sociedades colectivas los socios responden personalmente, con todos sus bienes, de las deudas de la sociedad. Mientras que en las sociedades limitadas, no. Es cierto que en las colectivas puede haber socios que aporten trabajo u00fanicamente y no respondan de las deudas sociales. Y tambiu00e9n es cierto que en las limitadas si su capital social es inferior a 3.000 euros los socios responderu00e1n hasta ese importe.
Por tanto, una de dos. O recomendaremos constituir una sociedad limitada clu00e1sica con 3.000 euros de capital social. O en lugar de una colectiva preferiremos constituir una comunidad de bienes, en la que los integrantes tambiu00e9n responden personalmente, pero que exige muchas menos formalidades para funcionar.