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SALIDA DE SOCIOS, QUIÉN COMPRA Y POR QUÉ PRECIO – El clásico “pacto del andorrano” en Escritura Notarial

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos culminado la fase notarial del acuerdo privado entre socios que mencionamos en nuestra publicación de la semana pasada, el conocido como “pacto del andorrano”. Solo quedaba que el otro socio aceptara nuestra propuesta de otorgarlo en Escritura Pública.

Así ha sido, en el documento notarial hemos reflejado el acuerdo tal cual. Personados los dos socios ante el Notario, en el mismo momento uno de ellos le entregará un sobre con el nombre del comprador, y el otro un sobre con el precio. El Notario procederá a abrir los sobres, quedando constancia fehaciente del resultado, que los dos estarían obligados a cumplir.

Pero, qué sucedería si… ¿El vendedor se negase a otorgar la Escritura Pública de compraventa? Sin duda terminaríamos en un procedimiento judicial, a los que tantas veces nos vemos abocados.

Por ello, decidimos avanzar más: Ambos socios acordaron que quien resultara ser el comprador podría otorgar por sí solo la Escritura de compraventa, sin necesitar la presencia del vendedor. En cuanto al pago del precio, propusimos realizarlo a través de la cuenta del notario, encargando al Notario que recibiera en su cuenta corriente el precio del que resultara ser comprador, y lo transfiriera a la del vendedor.

Y si… ¿El comprador se negara a cumplir? Otra vez nos veríamos abocados al procedimiento judicial que tanto queremos evitar.

La solución fue sencilla: para el caso de que el comprador no ejerciera su derecho en un plazo determinado, concedimos también la posibilidad al otro socio, para que fuera él quien comprara las participaciones. Es decir, que el vendedor se convertiría en comprador.

La operación puede parecer compleja, pero no lo es tanto si se sabe articular bien. Y nos dio una tranquilidad total a todos, profesionales y clientes, de que al menos los dos habrían tenido la oportunidad que buscaban: desligarse el uno del otro de un modo amistoso, adquiriendo uno todas las participaciones de la sociedad.

04/02/2022 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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