SOCIEDADES “PATRIMONIALES” – Pan para hoy, ¿conflicto para mañana?
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos reflexionado con un cliente sobre si constituir o no una sociedad de las mal llamadas patrimoniales, con indudables ventajas fiscales y organizativas, pero también foco de futuros conflictos entre herederos. En este caso se trata de un cliente nacional que ha ido creando un patrimonio inmobiliario importante, se plantea ampliarlo notablemente, y acude al despacho para asesorarse.
Lo deseable sería que el cliente viniera en el momento de iniciar su andadura inmobiliaria. Para desde ese primer momento realizar las adquisiciones con la sociedad, evitando una primera compra como persona física y otra transmisión posterior a su sociedad. No suele ser el caso, ya que en el primer estadio inversor el cliente aún no sabe hasta dónde llegarán sus posiciones en el mercado inmobiliario. De modo que la operación siempre requiere de un estudio del patrimonio inicial y fiscalidad actual, de los costes de constitución de la sociedad y aportación de inmuebles, y de las futuras adquisiciones y fiscalidad resultante.
Verificado lo cual, en estos casos de clientes “patrimoniales”, el coste de la operación suele interesar por los dos motivos que se indicaban al comienzo. Uno, por disfrutar de una fiscalidad más beneficiosa; y dos, por ser más sencillo a nivel organizativo.
Ahora bien, también debemos pensar a futuro.
El cliente ha de tener en cuenta que si todos o gran parte de sus activos se encuentran en esa sociedad patrimonial, sus herederos no adquirirán los bienes inmuebles o activos concretos de dicha entidad, sino unas acciones o participaciones de la misma. Y una de dos, o estarán obligados a entenderse en la gestión de la sociedad, o el desencuentro les llevará a una disolución judicial de la sociedad, normalmente unida a otros conflictos.
Nuestro consejo, muy personal pues solo el cliente conoce las circunstancias de su familia, pasa de nuevo por el testamento. Instrumento polifacético donde los haya, como ya mencionábamos en nuestras publicaciones de 17 de diciembre y 2 de noviembre de 2021.
Consistiría en nombrar un albacea en testamento, para que en determinadas circunstancias decida disolver la sociedad y adjudicar bienes inmuebles y activos concretos de la misma a cada heredero según su participación. Evitando de este modo entregar participaciones o acciones de una misma sociedad a todos los herederos, que a la larga como se anticipaba suele generar tensiones familiares, en ocasiones insuperables.
21/01/2022 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.
Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.