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SOCIEDAD EN CONCURSO, DACIÓN EN PAGO Y POSESIÓN – La firma de la escritura pública, pendiente de la entrega de una llave

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos asesorado a un cliente en una dación en pago. En su momento, una entidad bancaria concedió un préstamo hipotecario sobre varios inmuebles a la sociedad, cuya actividad se había resentido en los últimos años.

De modo que no le quedó más remedio que presentar concurso de acreedores, con la intención de llegar a un convenio con sus acreedores. Durante el procedimiento, la entidad bancaria accedió a la dación en pago de todos los inmuebles. Nuestro cliente se liberaba de gran parte de su deuda, podría negociar con el resto de acreedores y salir de su situación concursal.

Debemos indicar que los protocolos de las entidades bancarias en las daciones de pago son bastante estrictos y requieren del cumplimiento de una serie de exigencias formales. Más aún si se trata de una sociedad en concurso, pues además hay que aportar al Notario la documentación judicial que permita cada compraventa. Sin embargo, ninguna de estas formalidades y requerimientos supuso gran complicación.

El problema surgió con un detalle menor en el mismo momento de la firma. El empleado que acudía en nombre del banco debía cumplimentar sus “check list”, revisando el cumplimiento de todos sus protocolos. Y en él se encontraba la entrega física de las llaves como entrega de la posesión. Pero lo que no tenía en cuenta es que el artículo 1462 del Código Civil establece que la firma de la escritura pública de compraventa también equivale a la entrega de la posesión, aún sin llaves.

Nuestro cliente no disponía de las llaves de una de las viviendas y el banco se negaba a la firma sin ella. El cliente incluso ofrecía como solución entregar una llave cualquiera, una llave suya, como si fuera la del inmueble que faltaba. Todos entendimos que esa no era la solución, que el empleado del banco tiene la instrucción de volver a la oficina con la escritura firmada, pero siempre con cumplimiento estricto de ese protocolo. Finalmente, tras contactar con los responsables del expediente de la entidad bancaria y comprometernos a proporcionársela al día siguiente, pudimos obviar un trámite que si bien resulta innecesario para nuestro Código Civil, parecía esencial para la entidad bancaria.

22/07/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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