INMOBILIARIO – VUELVE LA COMPRA DE VIVIENDA SOBRE PLANO
Desde el mes de enero de este año 2019, casi 60.000 personas han firmado un contrato de compraventa de vivienda sobre plano. Vuelve otra vez la mecánica tan extendida hasta 2007/2008, por la que el promotor inmobiliario se comprometía a construir una vivienda conforme a unos planos, y a cambio éste entregaba una parte del precio a la firma del contrato, realizaba otros pagos posteriormente, y uno final más elevado a la firma de la Escritura Pública de Compraventa, normalmente 18 meses después.
Vuelve por tanto la misma operativa, pero los clientes son distintos. No en cuanto a su perfil, ayer y hoy mayoritariamente personas físicas con finalidad residencial, pero sí en cuanto a la información de que disponen.
Hoy en día el cliente residencial sabe, o debería saber, que todo lo que se firma compromete a la promotora. No solo el contrato en sí, por supuesto, sino también la información previa a la compra y los anexos del propio contrato. Especial mención debe hacerse a los planos y a la memoria de calidades, a los que deberá ajustarse necesariamente la vivienda, plaza de garaje y trastero (superficie total y de cada estancia, emplazamiento, orientación, altura, mobiliario y carpintería, etcétera).
También el cliente debería saber que hoy y antes, desde la ley 57/68 de 27 de julio, la promotora inmobiliaria está obligada a garantizar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de la vivienda. Y que la entidad bancaria donde se ingresen dichos importes, debe asegurarse del cumplimiento de esta obligación por parte de la promotora. De no hacerlo, el banco responderá también de la devolución de estos importes frente al comprador.
La justificación de esta garantía se contiene en el Preámbulo de esta ley de 1968, en el que legislador parece que esté pensando en lo que sucedió con la burbuja inmobiliaria 40 años después, al afirmar literalmente lo siguiente:
“La justificada alarma que en la opinión pública ha producido la reiterada comisión de abusos, que, de una parte, constituyen grave alteración de la convivencia social, y de otra, evidentes hechos delictivos, ocasionando además perjuicios irreparables a quienes confiados y de buena fe aceptan sin reparo alguno aquellos ofrecimientos, obliga a establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto”.