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VUELTA AL PROCESAL BANCARIO CLÁSICO – ¿QUÉ FUE DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

Esta semana en Likum Abogados & Economistas nos hemos reunido con un cliente que acaba de recibir una demanda de ejecución hipotecaria. Desgraciadamente, no es el primero, ni creemos que vaya a ser el último, aunque sí que pensamos que puede ser la última ejecución hipotecaria que veamos.

El motivo: todas las hipotecas contenían una cláusula por la que la entidad bancaria podía declarar vencido el préstamo por el solo impago de una cuota. Y esta cláusula se declaró nula por nuestros Tribunales.

Pero no siempre.

Para declarar su nulidad es necesario que se den dos requisitos. Por un lado, la gravedad del incumplimiento, que quedó fijada por la Ley de Enjuiciamiento Civil en tres cuotas impagadas y ampliada a doce cuotas por la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Y, por otro lado, la imposibilidad económica de pago, que carecía y carece de criterios legales concretos para su determinación.

Sin embargo, aunque lo deseable habría sido un análisis pormenorizado de cada demanda, para valorar si se dan o no estos requisitos, en la práctica parece como si todas las cláusulas de vencimiento anticipado fueran nulas.

Lo que no significa que el banco no pueda reclamar judicialmente al cliente que no pague sus cuotas. No debemos olvidar que el préstamo hipotecario es un contrato, y que, como todo contrato, cualquiera de las partes puede resolverlo si la otra incumple. Por ejemplo, el banco si el cliente no cumple con su obligación de pago.

Solo que las entidades antes acudían siempre al procedimiento ejecutivo, que es más rápido, más agresivo y con menos motivos de oposición para el demandado.

Y ahora, cada vez más, se ven obligadas a acudir al procedimiento declarativo. Con la misma finalidad: que se declare resuelto el préstamo, que se condene al cliente a devolver todo el capital prestado, y que se venda en pública subasta el inmueble hipotecado para el cobro de dicho capital. Únicamente que, con muchas más posibilidades de defensa para el deudor, como llevamos meses analizando con nuestros clientes y volvimos a hacerlo esta semana.

13/04/2022 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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