HERENCIA FRANCESA – Ante Notario español y sujeta al Código Civil español
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos asesorado a una clienta francesa, cuyo marido falleció recientemente, siendo ambos propietarios de inmuebles tanto en Francia como en España. El causante solo había otorgado testamento en Francia, de modo que se le aplicará el Código Civil francés, salvo los bienes situados en España, los cuales se rigen según nuestro Código Civil (véase nuestra publicación del pasado 22 de marzo).
La viuda y su hijo ya habían otorgado la Escritura de Herencia respecto del patrimonio francés, y acuden al despacho para informarse de cómo repartir los bienes situados en España. No hay duda de que pueden otorgarla ante Notario español, y por tanto no necesitan desplazarse a Francia para este trámite.
En cuanto al fondo jurídico, aquí la sorpresa para los clientes es mayor: el reparto de sus activos en España debe respetar las legítimas españolas. Es decir, que a la viuda le corresponderá como mucho un tercio de la herencia más el usufructo de otro tercio, y el resto será para el hijo.
Esta norma da lugar a situaciones inesperadas, sobre todo cuando el matrimonio solo es propietario de un inmueble en España, su vivienda habitual, y el cónyuge superviviente contaba con heredarlo íntegramente y seguir viviendo en él.
Al enviudar, se encuentra con que deberá repartir su vivienda con los hijos, con las discrepancias que puedan surgir. Menos usuales si son hijos comunes del matrimonio, pero mucho más cuando no son hijos del viudo o viuda, sino que los aportó el causante de una relación anterior.
La solución es sencilla: al realizar la primera compraventa en España, el cliente debe asesorarse de cómo funciona el sistema hereditario español, y compararlo con el suyo propio. Y si prefiere que aplique el suyo, bastará que así lo manifieste en testamento otorgado ante Notario español. Testamento español que también podría utilizar para ordenar todo su patrimonio, se encuentre en nuestro territorio o fuera, lo cual permite efectuar el reparto de un modo más ordenado a nivel global.
19/11/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.
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