ADOPCIÓN DE UN MAYOR DE EDAD – Tiene sentido, también desde el punto de vista fiscal
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos completado la adopción de un mayor de edad por parte de su tía. Afortunadamente el caso no es habitual, pero tampoco el primero. En este caso, la madre falleció en el parto, y el hijo vivió desde ese mismo momento con la hermana de la madre, soltera y sin hijos.
Indudablemente se convirtieron en madre e hijo, pero nunca pensaron en la adopción. Los años pasaron, el hijo alcanzó la mayoría de edad, y llegó el día en que se plantearon trasladar al Derecho lo que era una realidad de hecho. Preguntaron y les dijeron que no se podía adoptar a un mayor de edad, así que se quedaron con esa idea.
Hace un tiempo, reunidos en el despacho por otro motivo, nos contaron la anécdota de pasada. Nuestra respuesta fue tajante: ningún artículo del Código Civil impide la adopción de un mayor de edad. En cuanto a edades, únicamente exige que entre adoptante y adoptado haya al menos 14 años de diferencia. Cabe apuntar que, quizás debería ser alguno más, si se busca semejanza con la maternidad por naturaleza.
Lo cierto es que la ilusión de los clientes por convertirse en “madre e hijo” les llevó a encargarnos el asunto, que en principio puede parecer un tema menor de Derecho de Familia, aún importantísimo para los clientes por su valor sentimental.
Pero es mucho más, ya que tiene una trascendencia fiscal clave. Pues la tributación en el Impuesto de Sociedades es distinta si quien hereda es un hijo, a si es un sobrino.
Y tratándose como era el caso, de una madre con un patrimonio importante, y con su “sobrino-hijo” como único heredero, solo ese ahorro fiscal justificaba con creces cualesquiera honorarios profesionales. Lo cierto es que cuando los clientes vinieron al despacho no pensaban en cumplir su sueño, y menos aún que fueran a representarles un ahorro tan importante.
15/10/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.
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