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A VUELTAS CON LAS MEDIDAS CAUTELARES – También en la liquidación de sociedad de gananciales

Esta semana en Likum Abogados & Economistas, hemos logrado una medida cautelar en un procedimiento en el que nunca antes la habíamos visto: la liquidación de sociedad de gananciales. Ni la habíamos visto nosotros, ni viene contemplada específicamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En efecto, las medidas cautelares están pensadas para los procedimientos declarativos.  Esto es el juicio verbal y el juicio ordinario, generalmente, cuando pretendemos asegurar el cobro de la cantidad que se reclama judicialmente (con el embargo), o cuando queremos dar publicidad de un procedimiento sobre un inmueble (con la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad).

El caso de esta semana era distinto. Se trataba de una liquidación judicial de sociedad de gananciales, por discrepancias entre el hijo heredero del marido fallecido y la viuda en segundas nupcias. Esta situación había llevado a que no se atendieran los gastos que recaen sobre los inmuebles del caudal hereditario, hasta el punto de existir reclamaciones de cantidad, con la intención de terminar adjudicándose dichos inmuebles los propios acreedores.

Puesto que como decíamos, había inmuebles implicados en la liquidación y podíamos acreditar, por temor a que los mismos terminaran en manos de terceros, incluimos en la demanda de liquidación de gananciales una solicitud de medida cautelar. Consistente en que se anotara preventivamente la demanda en los Registros de la Propiedad, en los que está inscrito cada inmueble, para que ningún acreedor pudiera ignorar la futura titularidad de los mismos.

Es probable que fuera la primera vez que el Juzgado recibía una solicitud similar, por lo que ya imaginábamos que el Juzgado nos pediría explicaciones. Así fue, nos notificó una Diligencia de Ordenación, solicitando más aclaraciones sobre la aplicación de la medida cautelar al proceso de liquidación de gananciales. Lo hicimos y debió quedarle claro al Juzgado, ya que concedió inmediatamente la medida, sin celebrar vista, blindando a nuestro cliente y de paso a la viuda (parte contraria, pero también beneficiada de la medida) de las adjudicaciones que reciban en el futuro.

02/07/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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