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DEMANDAS CONTRA LOS BANCOS – Avanzando hacia acuerdos extrajudiciales

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos recibido respuesta por parte de una entidad bancaria, a la que requerimos para la devolución a un cliente de unas cantidades importantes por distintos productos de los llamados “tóxicos”. Respuesta además agradable e inesperada, ya que ni siquiera esperábamos contestación a nuestra carta.

El motivo es sencillo. Ya que en nuestra publicación del pasado día 16 de febrero lanzábamos al aire la pregunta de si se habrían terminado las demandas contra los bancos. La reducción del plazo de prescripción de 15 a 5 años, hacía pensar que ya no se podrían reclamar aquellas cantidades procedentes de productos de antigüedad superior a esos 5 años. O que cuanto menos, habría que ser muy cautelosos en el análisis de la acción a ejercitar y del momento en que empezaría a contar esa prescripción.

Ese era el caso de esta semana: productos de mayor antigüedad, con poca actuación previa por parte del cliente requiriendo a la entidad, y en los que el único resquicio que quedaba era una interpretación sobre cuando empezarían a contar esos 5 años de prescripción. Interpretación con argumentos y sentencias a favor y en contra, que nos hacían dudar sobre si reclamar judicialmente a la entidad, por el riesgo de perder el pleito y además verse obligado el cliente a abonar las costas a la entidad bancaria.

Nuestro consejo fue ir poco a poco. Recomendamos al cliente remitir un requerimiento formal a la futura demandada, con la intención de lograr un contacto con quien negociar la recuperación de todo o parte de la inversión. Siempre que fuera un importe que el cliente considerase satisfactorio.

Sin embargo, la entidad se puso en contacto con nosotros directamente para firmar un acuerdo por el que se devolvía a nuestro cliente el importe íntegro de su inversión, más los intereses. No es el primer acuerdo que alcanzamos, pero sí en estas circunstancias: habitualmente, o se trata de productos muy testados y que claramente no están prescritos, o de asuntos con demanda ya presentada. Como decíamos al principio, una respuesta agradable e inesperada, que esperemos signifique un cambio de tendencia en los bancos.

21/06/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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