BANCARIO – ¿SE HAN TERMINADO LAS DEMANDAS CONTRA LOS BANCOS?

Como casi siempre en Derecho, la pregunta tiene dos respuestas: sí y no. La duda surge desde el 28 de diciembre del año pasado, fecha en que entró en vigor la reforma que redujo de 15 a 5 años el plazo general de prescripción del artículo 1964 del Código Civil Español. Esta reducción limita las posibilidades de reclamación, sin duda, pero parece lógica en estos tiempos, que requieren de mayor agilidad. Sin embargo, el plazo no es lo único importante en la prescripción. También lo es la fecha desde que empieza a contarse. Y su posible interrupción.

En cuanto a la fecha, la prescripción no comienza desde que surge el hecho, es decir desde la compra o desde entrega de cualquier producto. La prescripción empieza a contar desde el momento en que el cliente tiene conocimiento de que podría reclamar. Por ejemplo, en el campo bancario, desde que se conoce que el producto adquirido no era adecuado para su perfil, lo que le ha generado unas pérdidas inasumibles. Y, además, debemos tener en cuenta que la prescripción se puede interrumpir. De modo que, siguiendo con el símil bancario, si antes del 28 de diciembre de 2020 el cliente hubiera requerido mediante burofax a la otra parte, la prescripción quedaría interrumpida. Y desde ese volverían a contar los 5 años que establece ahora el Código Civil Español.

Sin olvidar también las acciones posteriores a 2015, las que no prescriben y aquéllas que tienen plazos de prescripción de mayor duración, a las que no afecta esta modificación.

A nuestro entender, la reforma se anunció con suficiente antelación, parece sensata y acorde a las necesidades actuales. No nos olvidemos que el Código Civil Español entró en vigor el 16 de agosto de 1889 (¡el año no es una errata!), y con todas sus reformas sigue dando muestras de juventud desde finales del siglo XIX hasta el día de hoy.

Eso sí, esta innovación legislativa requerirá que los clientes se asesoren bien acerca de las acciones que pueden entablar y de su prescripción, antes de descartar el ejercicio de sus derechos y la recuperación de las cantidades que se les adeuden o que hayan invertido. Por ello, desde Likum Abogados & Economistas, os animamos a solicitar asesoramiento legal antes de contratar servicios de inversión y/o bancarios.

16/02/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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