BANCARIO – HIPOTECAS CON IRPH EN SEIS PREGUNTAS

¿Por qué se paga más dinero si la hipoteca tiene Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) que si tiene Euribor?

El IRPH es un indicador que se utilizó en hipotecas a tipo variable. Del mismo modo que algunos préstamos aplican como Índice de Referencia el Euribor, otros apostaron por el IRPH.

Cada índice utiliza un método de cálculo diferente, y por tanto llegan a valores diferentes. Como el IRPH se basa en los intereses a los que han sido concedidas las hipotecas, su coste lleva implícito el valor que tienen los índices hipotecarios más el diferencial que las entidades aplican a las hipotecas, más gastos y comisiones aplicadas. Motivo por el que el IRPH siempre se encuentra por encima del Euribor.

¿Qué ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?

La sentencia que se considera definitiva es la dictada el 3 de marzo de 2020, referida al asunto C-125/18, que afirma que los tribunales españoles están facultados para comprobar si la cláusula IRPH fue explicada de manera clara y transparente para que un consumidor medio pudiera comprender su coste económico. Y declarar su nulidad si no se hizo.

Además, manifiesta que las entidades bancarias tienen y tenían la obligación de informar al cliente del comportamiento del IRPH durante al menos los dos años anteriores a la firma de la hipoteca. Se trata de un documento que ninguna entidad ha aportado como prueba hasta hoy.

 ¿Ya hay sentencias posteriores a la del TJUE? ¿Qué resuelven?

Sí, hasta el momento hay dos, la Sentencia nº 393/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos de 4 de marzo de 2020 y la nº 214/2020 del  Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida de 9 de marzo de 2020.

Declaran que lo procedente será la sustitución del índice IRPH por el Índice de Referencia Euribor, y obligan a la entidad demanda a recalcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado. Condenan a la entidad a restituir al cliente las cantidades cobradas de más con los intereses devengados desde cada uno de esos cobros indebidos, y a aplicar en adelante las nuevas cuotas calculadas conforme al Euribor más un diferencial.

¿Cómo sé si tengo IRPH?

En la Escritura de préstamo hipotecario en la cláusula Tercera, generalmente hay un epígrafe titulado “Tipo de interés variable”. En ese apartado se alude a que el tipo de interés de la hipoteca variará anualmente, adicionando un tanto por ciento al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios denominado IRPH, conocido como “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito”.

¿Cuánto dinero puedo recuperar?

A modo de ejemplo, para una hipoteca firmadaen el año 2.006 (año que más hipotecas con ese índice se firmaron, con revisión anual, sin tipo fijo inicial, con un 0,25% de diferencial, a 25 años y aún activa):

– Cuantía del préstamo de 100.000 €: se recuperarían 14.060 €, más 3.058 € de intereses, en total 17.119 €.

– Cuantía del préstamo de 150.000 €: se recuperarían 21.091 €, más 4.587 € de intereses, en total  25.678 €.

– Cuantía del préstamo de 200.000 €: se recuperarían 28.121 €, más 6.116 € de intereses, en total 34.237 €.

– Cuantía del préstamo de 250.000 €: se recuperarían 35.151 €, más 7.646 € de intereses, en total 42.797 €.

¿Qué plazo hay para demandar?

Si la reclamación judicial la basamos en la nulidad total de la cláusula por falta de transparencia y abusividad de la misma, la acción de la nulidad es imprescriptible, no existe plazo para reclamar judicialmente, aunque el préstamo haya vencido.

Sin embargo, algunos Juzgados consideran que aunque la nulidad no prescriba, la obligación de restituir los importes cobrados hasta el momento sí que prescribe. De ser así, podríamos encontrarnos con una sentencia que declarara que la cláusula es nula y la sustituyera a futuro por el Euribor, pero sin obligar a la entidad a devolver los importes anteriores. Lo que no es poco, pero no cumpliría todas las expectativas ni del cliente ni de su Letrado.

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