BIENES PRIVATIVOS – CUANDO EL PROPIETARIO NO PUEDE VENDER POR SÍ SOLO
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos intervenido en la venta de dos bienes inmuebles privativos en una situaciu00f3n peculiar. Uno de ellos, privativo de un cu00f3nyuge por confesiu00f3n, y el otro la vivienda habitual de la pareja. En el primer caso, se trataba de la venta de un bien privativo de un cu00f3nyuge, pero no por haberlo adquirido antes del matrimonio, o despuu00e9s a tu00edtulo gratuito (herencia o donaciu00f3n). Sino por u201cconfesiu00f3nu201d del otro cu00f3nyuge. Es decir, cuando u00e9ste reconoce que el dinero empleado para la compra es privativo, de modo que el inmueble adquirido seru00e1 propiedad exclusiva del otro cu00f3nyuge.
Esta situaciu00f3n puede plantear problemas en la herencia del confesante, puesto que no vincula a sus herederos forzosos, habitualmente sus hijos. A su fallecimiento, cualquiera de ellos podru00eda poner en duda esa confesiu00f3n. Y alegar que el bien no era privativo sino ganancial, aumentando de este modo la parte de herencia que corresponderu00eda a los hijos. Por este motivo, y por enrevesado que parezca, el cu00f3nyuge sobreviviente necesitaru00e1 el consentimiento de los herederos forzosos para vender. Aunque estos no ostenten ningu00fan derecho sobre el bien. Y aunque dicho cu00f3nyuge sea el u00fanico propietario supuestamente indiscutible del inmueble.
Similar fue el segundo caso. Viviendo ambos cu00f3nyuges, el dueu00f1o de un inmueble privativo tambiu00e9n necesitu00f3 el consentimiento del otro para venderlo, en este caso por tratarse de la vivienda habitual. Para disponer del inmueble, y tambiu00e9n de los muebles de uso ordinario de la familia. Tanto si el bien es privativo por confesiu00f3n como si no, incluso aunque su dueu00f1o lo hubiera adquirido antes del matrimonio. Sea como sea, el propietario u00fanico e indiscutido, tampoco podru00e1 disponer libremente del mismo. No cabe por tanto dar por sentado que el titular de un bien tiene la libre disposiciu00f3n de este, regla general de todo derecho de propiedad. Habru00e1 que analizar bien sus circunstancias y el tu00edtulo previo, para asegurarse de que efectivamente esa regla general se cumpla en cada caso.