PODER GENERAL O PODER ESPECIAL – EL CONTENIDO Y ALGO MÁS
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos asesorado a un cliente extranjero en la firma de un poder notarial. Documento sin complejidad, en virtud del cual el otorgante autoriza a una o varias personas para que puedan actuar en su nombre. Seru00e1 poder especial cuando solo se deleguen algunas facultades y seru00e1 general cuando se deleguen todas (menos la de otorgar testamento, que solo puede hacerlo el propio interesado).
Siendo asu00ed, en principio la u00fanica reflexiu00f3n que requiere el poder es la de su contenido. Esencialmente, seleccionar determinadas facultades (mercantiles, bancarias, gestiu00f3n, contrataciu00f3n, relaciones con las Administraciones Pu00fablicas) u optar por un poder general que las incluya todas. Aunque el cliente tambiu00e9n podru00e1 limitar el poder exigiendo que varios apoderados actu00faen conjuntamente, o fiju00e1ndole una duraciu00f3n determinada.
Inicialmente pensamos en uno general, con varios apoderados solidarios y sin limitaciu00f3n temporal. Pero sucediu00f3 que en su caso tendru00eda que esperar unos meses para utilizarlo. La explicaciu00f3n resulta difu00edcil de creer. El poder general se inscribe en el Registro Mercantil. Las entidades bancarias, por ejemplo, lo exigen siempre. Siendo el cliente extranjero, debe inscribirse en el Registro o Cu00e1mara de Comercio de su pau00eds. Y en concreto en el suyo, este tru00e1mite tarda meses. El cliente se veru00eda por tanto con un poder en vigor, pero sin utilidad.
La soluciu00f3n fue sencilla: partimos del mismo poder general, pero eliminamos alguna clu00e1usula especu00edfica de muy poco uso. El cliente de este modo dispone un poder especial, que puede utilizar desde el primer momento, y con un contenido mu00e1s que suficiente para todas las actuaciones que pueda precisar.