¿ACUERDO EXTRAJUDICIAL O PROCEDIMIENTO JUDICIAL? – En ocasiones, el procedimiento es la solución que lleva al acuerdo

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos comprobado que siempre es mejor un (mal) acuerdo que un buen pleito. Más aún, si el acuerdo es bueno. E incluso, aunque el pleito sea tan bueno que haya terminado con sentencia ganadora.

Se trataba de un inmueble que pertenecía a distintas personas físicas, que a su vez tenían diversos planteamientos sobre el destino de esa propiedad. Unos, como era nuestro cliente, querían venderla o invertir en ella para rentabilizarla de algún modo. Otros, querían seguir utilizándola en el estado en que se encontraba, cada vez más deteriorado. Y otros, no tenían intención de hacer nada al respecto.

En esta situación se encontraba dicha finca desde hace más de diez años, con el inevitable deterioro tanto del inmueble, como de la relación entre sus dueños. Por este motivo, uno de ellos acudió al despacho y nuestro consejo fue el habitual en estos casos: cambiar de estrategia, y en supuestos de bloqueo como el que nos ocupa, no quedaba más remedio que acudir al procedimiento judicial. En ocasiones, el proceso no es el problema, como lo suele ver el cliente, sino la solución. O al menos un posible arranque para esa solución.

Así fue. Nada más recibir la demanda de extinción de proindiviso con solicitud de venta en pública subasta, los demás propietarios reaccionaron, y ahora sí, todos coincidieron en que la mejor salida era evitar esa subasta y buscar un comprador.

Y sí fue también, apareció ese comprador. Se alcanzó el acuerdo con la firma de un contrato de arras y se consiguió firmar la Escritura Pública de compraventa por un precio que gustó a todos los propietarios.

Lo curioso del asunto es que dos días después de esa firma, el Juzgado nos notificó la sentencia. Estimaba nuestra demanda, reconocía que el inmueble era indivisible, declaraba su venta en pública subasta y condenaba en costas a la otra parte. Afortunadamente, la propiedad ya se había vendido. Para conseguirlo no quedó más remedio que presentar la demanda y seguir todo el proceso, pero no tuvimos que ejecutar la sentencia.

09/07/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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