LAS MEDIDAS CAUTELARES – Un arma de doble filo en cualquier procedimiento judicial

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos conseguido que el Juzgado de lo Mercantil denegara las medidas cautelares solicitadas contra nuestro cliente. Además, la resolución se ha dictado en un tiempo récord: dos días. Los Juzgados de lo Mercantil de Valencia nos vuelven a asombrar con su agilidad, al igual que sucedía en nuestra publicación del pasado 22 de abril.

La medida cautelar tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la futura sentencia, no prejuzga el resultado del pleito, es decir que se podría conceder la medida y finalmente desestimar la demanda o viceversa. Por tanto, puede parecer que el único riesgo que corre el solicitante de una medida cautelar es no conseguirla. Pero no es así: los hechos que se declaren probados en la medida cautelar se tendrán en cuenta en el procedimiento principal y deberían reflejarse y afectar a la sentencia.

El asunto de esta semana consiste en una reclamación por competencia desleal, en la que se pide que nuestro cliente se abstenga de realizar actos de captación de clientes y se le condene al pago de una indemnización. Como medida cautelar, se solicitaba que se le obligara a cesar provisionalmente en esa captación.

Entre otros motivos, nosotros nos opusimos porque el solicitante no había acreditado esos actos de captación. A tal fin, desplegamos una importante actividad probatoria, incluyendo la declaración de clientes supuestamente captados, que desvirtuaron las alegaciones de la parte contraria.

El Juzgado entendió que el solicitante de la medida cautelar no había actuado con buena fe, que no había acreditado esas supuestas captaciones, y en consecuencia le denegó la medida cautelar y le impuso el pago de las costas.

Como indicábamos al principio, es cierto que la medida cautelar no prejuzga el caso, ni anticipa el contenido de la sentencia. Ahora bien, en el caso de autos, ya tenemos acreditado que no ha habido tal captación. Y si lo que se pide en la demanda es que se condene a indemnizar de los daños causados por esa captación, que no se ha acreditado, muy complicado se lo ha puesto el demandante nada más empezar el procedimiento.

11/06/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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