LA MEDIACIÓN CONCURSAL – Una buena idea sin efectos prácticos

En Likum Abogados & Economistas estamos asesorando a clientes particulares y autónomos para superar sus dificultades económicas, renegociando sus deudas y acudiendo en su caso a la mediación y posterior proceso concursal. Siendo en la mediación concursal donde desde el despacho, observamos una vez más cómo lo que surge como una buena idea, no pasa de ser eso: buena voluntad pero sin efectos prácticos.

La explicación es sencilla.

Para las personas físicas, antes de acudir al concurso de acreedores la normativa concursal exige que se nombre un mediador, quien debe convocar una junta de acreedores e intentar alcanzar un acuerdo que evite acudir al proceso concursal. La solicitud de mediador se realiza a través del Registro Mercantil o la Cámara de Comercio en el caso de autónomos, o mediante Acta Notarial en los demás casos.

Esta semana hemos acudido a otra junta de acreedores como abogados de un cliente deudor persona física. Y desgraciadamente, la junta ha seguido el mismo camino que todas las anteriores: ningún acreedor se ha presentado y la junta no se ha podido celebrar, por lo que el mediador concursal se ha visto obligado a cerrar el expediente y dar paso al procedimiento concursal.

Por este motivo se mencionaba la buena voluntad del legislador, indudable, pero que en la realidad solo consigue demorar el proceso y encarecerlo con gastos de profesionales. Sin que sea ésta una crítica a dichos profesionales, sino a una idea que, siendo brillante, termina quedando en nada. Bastaría en nuestra opinión con que la mediación fuera voluntaria, en cuyo caso el cliente acudiría a ella solo si tuviera posibilidades de alcanzar el tan deseado acuerdo con sus acreedores. Y en su defecto, podría acudir directamente al procedimiento concursal.

05/03/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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