JUNTA NOTARIAL DE SOCIOS – EL NOTARIO DA FE, EL ABOGADO ASESORA
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos celebrado una junta general de socios de una mercantil, cliente del despacho, que ya se esperaba movida. El propio Consejo de Administracion también lo imaginaba, por lo que decidimos solicitar la asistencia de Notario para que levantara Acta de toda la sesión.
Siguiendo la tramitación habitual, el Notario comprobó que la junta estuviera bien convocada, se formó la lista de asistentes y se constituyó la junta con nombramiento de presidente y secretario.
Comenzó la sesión, con el Notario presente, pero sin intervenir, y llevada por su presidente, como toda reunión de socios. Ahora bien, estos socios no siempre están en la misma situación. Los hay que disponen de paquetes de acciones mayores, normalmente profesionales, que acuden con su propio abogado. Y los minoritarios, sin abogado que les asesore.
Y, como suele suceder, en un momento determinado estos socios minoritarios se vieron necesitados de asesoramiento legal. No vieron otra que acudir al Notario. Quien de un modo muy correcto les indico que según el Reglamento Notarial sus funciones son dos: asesorar y dar fe. Pero no siempre. Y que precisamente en las juntas notariales su misión era exclusivamente dar fe: revisar la convocatoria y constitución de la junta y a partir de ahí, solo a dar fe.
Las quejas de algunos socios, que seguían confundiendo Notario con asesor para todo, e insistiendo, incluso buscando el asesoramiento de los abogados de otros socios, les llevaron incluso a abandonar la sala. En un acto que tampoco les beneficia, pues la celebración de la junta continuó, pero sin que ellos pudieran ni conocer ni votar en el resto de los puntos del orden del día. Mejor habrían estado con un asesoramiento conveniente, sin duda.