“GOLDEN VISA” – TAMBIÉN, PARA LOS HIJOS MAYORES DE EDAD
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos dado una buenísima noticia a nuestros clientes. Se trata de una familia asiática que había solicitado el permiso de residencia para inversores, coloquialmente denominado Golden Visa, incluyendo como familiares vinculados a los hijos mayores de edad.
Es conocido que este permiso de residencia se concede a aquellas personas que invierten en España un mínimo de 500.000 euros en inmuebles, de 1.000.000 en acciones de sociedades españolas o de 2.000.000 en deuda pública.
Y también, que junto con el inversor pueden incluirse a su cónyuge e hijos menores de edad sin más prueba, por el solo hecho de serlo. La cuestión se complica cuanto se trata de hijos mayores de edad, puesto que la norma exige que éstos sean dependientes. Pero no aclara qué criterios ni de qué modo se puede acreditar esta dependencia.
No es la primera vez que nos enfrentamos a esta situación.
Sabemos que circunstancias como que el hijo esté aún estudiando, que viva con los padres, que sea soltero o que carezca de ingresos son vitales a tal fin. Pero no siempre es fácil obtener documentos oficiales de todos estos extremos. Cuando no se dispuso de ellos, acudimos a una declaración jurada ante Notario, tanto del progenitor inversor como del hijo mayor de edad.
Y funcionó.
Ahora bien, por si esta primera opción no resultaba, el hijo mayor de edad había adquirido una parte en proindiviso del mismo inmueble del inversor, valorada en más de 500.000 euros. De este modo, si se le denegara la Golden Visa como hijo dependiente, siempre podría solicitarla como inversor por su cuenta.