ARBITRAJE DE EQUIDAD – LA IMPORTANCIA DE UNAS PALABRAS DE MENOS
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos continuado analizando el asunto que nos ocupaba la publicación anterior. Se trataba de un Auto de la Audiencia Provincial sobre una cláusula de arbitraje en un conflicto entre socios, que terminaba resolviendo que la cláusula era válida y eficaz.
Además, en la cláusula se refería a arbitraje de equidad, es decir aquél en el que el árbitro resuelve conforme a su saber y entender. A diferencia del arbitraje de Derecho, en el que el fallo se ha de basar en criterios estrictamente jurídicos y en el que el árbitro ha de tener formación jurídica.
Cláusula ciertamente antigua, habitual en el momento de su redacción, lo que no evita su crítica. El motivo es sencillo. Para los arbitrajes de Derecho existen distintos Tribunales Arbitrales a los que acudir, es posible que más de uno en el domicilio social de la mercantil en cuestión, pero los hay. Y cada uno de ellos dispone de sus normas sobre el nombramiento del árbitro y procedimiento a seguir.
No sucede lo mismo con el arbitraje de equidad. En el que no existen tribunales, normas, procedimientos fijados, de modo que la contraparte ni siquiera sabía por dónde empezar el proceso. Lo que ayudó a que se viera necesitada de alcanzar un acuerdo, como así fue.
Recordándonos, como decíamos en la publicación anterior, la importancia de redactar con sumo detalle cada texto que abordemos. No necesariamente textos complejos ni excesivamente desarrollados, pero sí con el contenido necesario para no abocar al cliente a procesos o acuerdos no buscados inicialmente.