¿LIQUIDACION DE COMUNIDAD MATRIMONIAL ENTRE EXTRANJEROS O DIRECTAMENTE EXTINCIÓN DE PROINDIVISO?

El divorcio de un matrimonio extranjero puede acontecer siendo uno o ambos residentes españoles, quienes podrán acudir para ello a los Tribunales españoles. La nacionalidad extranjera no afecta a su competencia. Lo cual es lógico, puesto que el lugar de residencia del matrimonio será donde habitualmente se encuentre el centro de sus intereses económicos, sus inmuebles, sus saldos en cuentas corrientes y demás activos.

La norma permite presentar demanda de divorcio ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia, al igual que si se tratara de ciudadanos españoles. Pero a diferencia de estos, el extranjero no podrá acumular la demanda de divorcio a la de formación de inventario común y adjudicación de bienes. Deberá presentar cada una por separado y por este orden, tres procesos distintos para un solo fin, con las complicaciones que ello conlleva

Sucede que en ocasiones el matrimonio divorciado en el extranjero decide continuar los tramites de formación de inventario y adjudicación de bienes en España. Lo que, a la necesidad de dos demandas, primero de inventario y luego de adjudicación, se suma la de un previo pronunciamiento judicial: el exequatur, o reconocimiento por el Tribunal español de la eficacia en España de la demanda de divorcio dictada fuera.

Semejante complejidad de procesos, trámites y pronunciamientos judiciales pueden llevar al cliente a la desesperación. Y quizás la solución sea más sencilla: intentar la extinción del proindiviso de la vivienda, para que se la adjudique uno de los dos o salga a pública subasta, y repartirse los saldos bancarios entre ambos por partes iguales.

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