A VUELTAS CON LA HERENCIA DE CIUDADANA FRANCESA – AHORA, BENEFICIADO EL HIJO DEL VIUDO ESPAÑOL
Esta semana en Likum Abogados & Economistas nos hemos ocupado de una herencia que es continuación de nuestra publicación de mayo del año pasado. Entonces solventamos el asunto de nuestro cliente, que enviudó estando casado en segundas nupcias y sin hijos en este segundo matrimonio.
Tras su fallecimiento, acude al despacho el hijo habido en un matrimonio anterior, para que nos ocupemos de la herencia del padre. Es su único hijo y por tanto su único heredero.
Ninguna complicación.
Eso sí, nos hace reflexionar una vez más sobre la importancia de otorgar testamento.
Recordemos que el padre enviudó de una ciudadana francesa que no tenía descendientes ni ascendientes. Conforme a la ley española los herederos de esta señora habrían sido sus hermanos u otros parientes carnales, franceses. Pero se aplicaba la ley francesa, y por tanto su heredero lo fue el viudo, español.
Es probable que ella estuviera de acuerdo con que así lo fuera.
Ahora bien, al fallecimiento del viudo, su hijo hereda los bienes de su padre. Y por tanto también los que su padre heredó de dicha segunda esposa francesa.
Llegados a este momento, es cuando no sabemos si esta habría sido la voluntad de dicha señora. Si su voluntad hubiese sido que sus bienes acaben siendo propiedad del hijo de su esposo, en lugar de serlo de sus propios hermanos, primos o tios.
Lo cual habría sencillo de cambiar simplemente otorgando un testamento en España. A través de la figura llamada sustitución fideicomisaria, mediante la cual sería igualmente heredero su viudo, pero a su fallecimiento dichos bienes pasarían a los parientes franceses de la causante.