A VUELTAS CON LOS CAMINOS PÚBLICOS EN FINCAS PRIVADAS

Como continuación a nuestra publicación del mes de julio sobre caminos públicos en fincas privadas, abordamos ahora dos cuestiones clave que surgen durante el procedimiento de desafección de estos caminos por parte del propietario.

El primer aspecto tiene que ver con el derecho de acceso a la vía pública. En España, ninguna propiedad puede quedar legalmente aislada. Por ello, durante la tramitación administrativa de la desafección, el Ayuntamiento debe garantizar que ningún vecino colindante pierda su derecho de paso. Si el camino público objeto de desafección es la única vía de acceso para otra finca, la solicitud será inviable, salvo que el interesado proponga y asuma el coste de una alternativa viable, como la reubicación del trazado.

La segunda cuestión esencial es de carácter económico. La desafección no es gratuita. El interesado deberá abonar al Ayuntamiento el valor correspondiente al tramo de camino que pasa a ser bien patrimonial. Esto implica que el propietario puede llegar a pagar dos veces por la misma superficie: una primera vez al adquirir la finca (incluyendo, posiblemente sin saberlo, ese tramo de camino), y una segunda al regularizar su situación frente a la administración.

Estas circunstancias demuestran que adquirir una finca afectada por caminos públicos en su interior va mucho más allá de la compraventa tradicional. Requiere un análisis previo, tanto jurídico como técnico, y una gestión administrativa cuidadosa para evitar conflictos, costes inesperados y obstáculos en el Registro de la Propiedad.

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