CLAUSULAS DE ARBITRAJE – LA IMPORTANCIA DE UNA SOLA PALABRA
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos terminado un procedimiento sobre una materia siempre complicada: las cláusulas de arbitraje en los conflictos entre socios. La parte contraria presentó demanda ante los Tribunales y nosotros alegamos que debía someterse a arbitraje, y no a los Juzgados. Tanto el Juzgado Mercantil como la Audiencia Provincial le han dado la razón a nuestro cliente.
Para llegar a esta conclusión, la Audiencia Provincial analiza tres cuestiones importantes.
En primer lugar, la diferencia entre materias disponibles y no disponibles, puesto que según la Ley de Sociedades de Capital solo las disponibles se pueden someter a arbitraje. Y entiende que era materia disponible.
En segundo lugar, la distinción entre procedimientos imperativos y no imperativos, ya que en los Estatutos solo podían someterse al arbitraje los no imperativos. Y entiende que éste es un procedimiento no imperativo.
Y en tercer y último lugar, interpreta el alcance de la expresión “cuestiones entre los socios” a que se refiere la cláusula. La otra parte afirmaba que se trataba de un conflicto y no de una mera cuestión, y explicaba que no es lo mismo “conflicto” que “cuestión”.
Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial consideraron que la palabra “cuestiones” englobaba los “conflictos”, y que por tanto debía acudirse al arbitraje.
Recordándonos una vez más la importancia de redactar con sumo detalle cada texto que abordemos los operadores jurídicos.
Con especial trascendencia en este caso, al archivar el asunto con imposición del pago de las costas procesales y obligar a la parte demandante a acudir a un arbitraje. Además, arbitraje de equidad, con las complicaciones que comentaremos en otra publicación.