COMPRA DE INMUEBLES POR EXTRANJEROS NO EUROPEOS – ¿ES POSIBLE UN IMPUESTO DEL 100% DEL PRECIO DE COMPRA?

El Gobierno español ha presentado en el Congreso una batería de medidas para influir en el mercado inmobiliario, supuestamente para promover tanto una bajada de los precios como un aumento de la oferta inmobiliaria. Una de ellas al parecer se configuraría como un recargo fiscal al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), actualmente entre el 4% y el 10% del precio de compra según cada comunidad Autónoma, que pasaría a serlo del 100% cuando el comprador fuera un ciudadano no comunitario, no europeo.

Sin perjuicio de valorar si realmente va a ser una medida apropiada, y de que pueda parecer que esta fórmula tenga segundas intenciones que escapan al alcance del ciudadano común, lo cierto es que la fórmula elegida ya ha mostrados ciertas debilidades y carencias.

Por ejemplo, este incremento no debería aplicarse a la compra de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), porque iría en contra de la regulación comunitaria de este tributo. Por tanto, quedarían fuera de su alcance todas las ventas de obra nueva realizadas por un  promotor. Que no necesariamente requiere que se trate de un edificio de viviendas, puesto que bien podría ser la clásica vivienda unifamiliar, construida y vendida por un promotor inmobiliario a un particular aislado.

También habrá que plantearse qué sucederá en los supuestos denominados e “Inversión del Sujeto Pasivo”. Que son aquellos en los que la operación está sujeta a IVA, pero exenta, que por tanto tributaría por ITP, pero en los que el comprador puede renunciar a esa exención para tributar por IVA. Siendo así, el comprador no solo optaría por un impuesto deducible (motivo de esta facultad), sino que además en teoría no debería afectarle el recargo fiscal que se pretende crear, al estar limitado al ITP.

Además, habría que estar a lo que pueda suceder con compras realizadas por sociedades españolas en las que todos sus socios sean no comunitarios. En puridad, no se trataría de compras realizadas por no europeos, sino por sociedades españolas, y por tanto tampoco les aplicaría este recargo.

Y todo ello sin olvidar las impugnaciones que llegarán por parte de todos los afectados en cuantas instancias les sean posibles, desde los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, hasta las Europeas, alegando el carácter confiscatorio que sin duda tendría un impuesto con un tipo igual a la base imponible. Es decir, que doblaría el precio de la cosa gravada sin tener una verdadera justificación.

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