CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS – Y tan exprés, declaración y conclusión en 14 días
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos recibido un Auto judicial muy interesante. El Juzgado de lo Mercantil declara en concurso de acreedores a una sociedad cliente del despacho y simultáneamente acuerda la conclusión del concurso y extinción de la sociedad. Coloquialmente se denomina “concurso de abrir y cerrar” precisamente porque el proceso se abre y cierra de una sola vez, o “concurso exprés” debido a su rapidez.
Y tan exprés, ya que tan solo han transcurrido 14 días desde que presentamos la solicitud en el Juzgado, hasta que se dictó el Auto que acabamos de mencionar.
No siempre es fácil ni posible. Conseguir resoluciones con tanta rapidez requiere sin duda de un correcto análisis por profesionales especializados en derecho concursal, mercantil y fiscal – contable. Y también, por supuesto, del buen hacer de los Juzgados de lo Mercantil, en este caso de Valencia, que una vez más han hecho gala de su agilidad y efectividad.
Sin embargo, esta no era la idea inicial de la Ley Concursal.
Lo que la norma regula es que el proceso comience con la fase común, en la que se analiza la situación de la sociedad. Continúe con la fase de convenio, buscando un acuerdo con los acreedores para seguir con la actividad, o con la fase de liquidación para vender activos, pagar créditos y extinguir la sociedad. Y termine en ambos casos mediante el Auto de conclusión del concurso.
No obstante, pocos años después de aprobarse la ley llegaron a los Juzgados de lo Mercantil solicitudes de concurso de acreedores de sociedades para liquidación que prácticamente carecían de activos. En ocasiones, ni siquiera alcanzaban para pagar los gastos del propio proceso. Y además, tampoco tenía sentido abrir un proceso que tenía por objeto precisamente un imposible: vender activos que no existen.
De modo que algunos Jueces de lo Mercantil comenzaron a dictar resoluciones como la que acabamos de recibir. Inicialmente no todos los Juzgados eran partidarios de esta solución, pero lo cierto es que el paso del tiempo ha dado la razón a aquellos pioneros, evitando la tramitación de un proceso innecesario, y permitiendo al empresario cerrar ágil y ordenadamente una sociedad y emprender por supuesto nuevos proyectos.
22/04/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.
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