CONFLICTOS ENTRE HEREDEROS – El contador partidor notarial, la gran solución
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos vuelto a acudir a una figura jurídica relativamente novedosa: el contador partidor notarial. El asunto es clásico ya en derecho de sucesiones, cuando nos encontramos con varios herederos con intereses distintos, que no alcanzan un acuerdo a la hora de otorgar la escritura pública de herencia.
Hasta el año 2015, si en el testamento no se había nombrado a un contador partidor que repartiera los bienes, la única opción que quedaba era acudir al procedimiento judicial de división de herencia. Proceso largo y costoso en el que el Abogado es obligatorio por ley y necesario, pero tiene poco contenido, ya que el trabajo relevante recae esencialmente en el tasador y en el contador partidor nombrados por el Juez. Es cierto que la sentencia termina por repartir los bienes, y sirve como título de propiedad para cada heredero con los mismos efectos que la escritura pública de herencia. Por tanto, da solución al conflicto. Pero todos entendíamos que debía haber otra alternativa más rápida y sobre todo menos costosa.
Y desde 2015 la hay con el contador partidor notarial. El procedimiento es mucho más sencillo que el judicial: basta con que los herederos que representen el 50% de la herencia, acudan a un Notario y le requieran para que solicite al Colegio Notarial la designación de otro Notario, que será el contador partidor. Una vez designado, este segundo Notario preparará la escritura de herencia, permitirá a los herederos revisarla y alegar si así lo consideran, resolverá las alegaciones y remitirá la escritura al primer Notario para que cierre definitivamente el expediente.
En nuestros casos, toda esta tramitación siempre nos ha llevado alrededor de seis meses frente a los varios años que dura el proceso judicial de división de herencia. Además de ahorrar honorarios y gastos al cliente: tuvo que pagar el Notario como en cualquier herencia notarial, así como unos honorarios de Abogado mucho más ajustados que los del juicio. Pero ni procurador de los Tribunales, ni tasador ni contador partidor judicial.
Ahora está en manos de los Abogados y Notarios que se generalice la aplicación de esta gran idea. Que no está siendo rápida, ya que sigue sin generalizarse a pesar de haber transcurrido seis años desde su creación. Parece que algunos operadores prefieren acudir al pleito, seguir por el camino de siempre, por escarpado que sea.
08/04/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

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