CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ESPAÑOLA – Un error habitual en la compra por extranjeros

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos asesorado a otro cliente extranjero en la compra de un inmueble en territorio español. Y como suele suceder, su primer error era el de constituir una sociedad española para esa compra.

El cliente cree que así evita dos figuras de nuestro ordenamiento jurídico que no existen en casi ningún país. La primera, son las legítimas del derecho sucesorio por las cuales una parte de la herencia necesariamente debe ir a determinados herederos. Y la otra, es el impuesto de sucesiones, que necesariamente debe pagarse por recibir bienes en herencia.

Y como siempre hacemos, nuestro consejo ha sido el contrario: que no constituya una sociedad solo para esa operación, que compre directamente como persona física o que compre una sociedad suya preexistente.

La razón es sencilla: el cliente encarece la operación sin ningún beneficio.

En efecto, comprando con una sociedad española no se evita el impuesto de sucesiones: a las acciones de esa sociedad se les aplicará siempre este impuesto, según el valor del inmueble en cuestión. Sin embargo, la sucesión no tributará en España si el dueño del inmueble es una persona física o una sociedad extranjera. En este caso se le aplicará la ley de su país.

Y lo mismo sucede con las legítimas. Si se trata de acciones de una sociedad española, aplicará la normativa española y por tanto las legitimas. Si se trata de acciones de una sociedad extranjera, se aplicará su normativa extranjera y por tanto no habrá legítimas españolas. Y si el cliente extranjero compró en su propio nombre, aunque resulte llamativo sí que le aplicarían las legítimas. Pero puede evitarlas, como veremos en breve en otro caso que estamos trabajando en el despacho.

22/03/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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