DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA EN TRANSMISIONES DE INMUEBLES – ¿Qué son y qué publica el Registro de la Propiedad?
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos vuelto a analizar los derechos de tanteo y retracto de la Administración española en las transmisiones inmobiliarias. En este caso, el que corresponde a la Generalitat Valenciana según Decreto Ley 6/2020, dictado para la ampliación de vivienda pública en la Comunidad Valenciana.
En concreto, la Generalitat Valenciana puede ejercitar este derecho en dos supuestos.
El primero, en las transmisiones de viviendas de protección oficial, con el objeto de dotar a la ciudadanía de una mayor red de viviendas públicas. Y el segundo, en las transmisiones de viviendas adquiridas por ejecución hipotecaria o en grandes operaciones inmobiliarias, con la finalidad de ampliar el parque público de viviendas y destinarlas a personas en situación de vulnerabilidad.
Por tanto, en estos casos, antes de otorgar la Escritura Pública de compraventa debe (o debería) notificarse la misma a la Generalitat Valenciana, para que pueda ejercer su derecho de adquisición preferente. En caso contrario, la notificación deberá realizarse después, y con carácter previo a la inscripción en el Registro de la Propiedad. Y bien podría suceder que una vez vendida la vivienda, incluso liquidado el impuesto, la Generalitat Valenciana ejerciera su derecho, con todo el trastorno y quebranto económico que conllevaría para el comprador, que se creía ya dueño de la misma.
Este derecho es objeto de publicidad registral en aquellas fincas a las que supuestamente afecta, y por tanto accesible a cualquier persona antes de adquirir el inmueble. Pero no siempre es así, en ocasiones se publica sin existir realmente.
Recientemente nos sucedió con unos clientes ingleses que el Registro publicaba la afección de la finca a este derecho, pero la vivienda en cuestión no se encontraba en ninguno de los supuestos contemplados en el Decreto Ley 6/2020. Bastó un cotejo del histórico registral del inmueble, para proporcionar la tranquilidad necesaria a los clientes.
01/10/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.
Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.