FIANZA ABUSIVA, FIANZA NULA = EL FIADOR O AVALISTA NO RESPONDE DE LA DEUDA
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1762/2025 dictada el pasado 15 de diciembre aborda un litigio complejo relativo a la nulidad de un préstamo concedido a una sociedad mercantil y garantizado mediante hipoteca y fianza solidaria constituidas por los padres del administrador de la empresa prestataria. El núcleo del debate gira en torno a la carga de la prueba, el alcance de los deberes de información de la entidad financiera, la aplicación de la normativa de protección de consumidores a los fiadores y la posible abusividad de las garantías por desproporción respecto del riesgo asumido por el acreedor.
En cuanto al control de transparencia, el Tribunal Supremo ratifica el criterio de la Audiencia Provincial al considerar que tanto la cláusula de hipoteca como la de fianza solidaria estaban redactadas de forma clara, comprensible y suficientemente explícita, permitiendo a cualquier consumidor medio conocer el alcance jurídico y económico de su compromiso. Por ello, rechaza la nulidad por falta de transparencia.
No obstante, el Supremo sí estima el recurso en relación con la abusividad por imposición de garantías desproporcionadas, conforme al artículo 88.1 TRLGDCU y a su consolidada jurisprudencia. Tras aplicar los criterios fijados en sentencias anteriores, la Sala concluye que, dadas las circunstancias del caso —importe del préstamo, elevada tasación del inmueble hipotecado, limitación de la responsabilidad hipotecaria, ausencia de compensación en el tipo de interés y falta de acreditación de un riesgo real para el acreedor—, la exigencia adicional de una fianza solidaria resultaba claramente excesiva y contraria a las exigencias de la buena fe.
En consecuencia, el Tribunal Supremo declara la nulidad del contrato de fianza por su carácter desproporcionado, al entender que la acumulación de garantías superaba de forma injustificada el riesgo asumido por la entidad financiera. Con esta resolución, el Alto Tribunal refuerza la protección de los fiadores consumidores y precisa que, aunque la pluralidad de garantías no es abusiva por sí misma, puede llegar a serlo cuando genera una sobregarantía evidente, consolidando así una doctrina de gran relevancia práctica en la contratación bancaria y en la defensa de avalistas y fiadores.
Resultando por tanto el fiador o avalista exonerado de cualquier responsabilidad por la deuda que garantizó en su momento.
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Fianza abusiva: cuándo el fiador no responde de la deuda (guía práctica 2026)
- Qué es una fianza abusiva y por qué puede dejar de responder el fiador
Una fianza es el compromiso de un tercero (fiador/avalista) de responder si el deudor principal no paga. Es abusiva cuando, en contratos con consumidores, desequilibra la posición del fiador frente al banco: por ejemplo, porque renuncia a protecciones básicas sin contrapartida o porque la entidad apila garantías hasta crear una sobregarantía injustificable.
En la práctica, he visto que el gran error del fiador es creer que todo está perdido por haber firmado “como solidario”. No siempre. En un asunto muy reciente (STS 1762/2025, 15-dic), el Supremo rechazó la nulidad por falta de transparencia —la cláusula estaba clara—, pero anuló la fianza por desproporción: había hipoteca suficiente y la entidad no acreditó riesgo real que justificara, además, la fianza de los padres del administrador. Resultado: el fiador no respondió.
Idea clave: la pluralidad de garantías (hipoteca + fianza) no es abusiva per se, pero puede serlo si sobregarantiza sin causa. Cuando pasa, la fianza cae.
- Fianza solidaria y renuncia a excusión, orden y división: cómo se atacan
- Fianza solidaria: el banco puede ir directo contra el fiador. Es típico que venga con renuncia a los beneficios de excusión (exigir primero al deudor), orden (seguir un orden) y división (repartir entre varios fiadores).
- Dónde está lo abusivo: la renuncia en bloque y predispuesta, sin contrapartida y sin explicar riesgos, es terreno abonado para discutir contenido abusivo. En mi experiencia, funciona cuando pruebas que no hubo información precontractual real (ni ofertas comparativas, ni simulaciones de impago, ni explicación del impacto de ser solidario).
En el caso que cito, el TS aceptó que la cláusula era clara (transparente), pero aun así la expulsó por exceso de garantías. Es decir, transparencia y abusividad no van en el mismo saco: puedes perder la primera y ganar la segunda.
- Test de abusividad por sobregarantía: hipoteca + fianza → ¿exceso?
Pásale este filtro a tu caso (si marcas 3–4 ítems, tienes pólvora):
- Solvencia del deudor y del proyecto: ¿el banco no justificó riesgo elevado?
- Hipoteca suficientemente holgada: tasación alta y LTV cómodo frente al capital prestado.
- Responsabilidad hipotecaria limitada y suficiente para cubrir capital + intereses.
- Sin contrapartida: ¿no mejoró el tipo de interés ni otras condiciones por exigirte la fianza?
- Fiador “familiar” consumidor en préstamo de empresa (padres/hijos) sin beneficio propio.
- Información pobre al fiador: sin oferta vinculante clara, sin escenarios de riesgo, sin hoja de advertencias específica por la solidaridad.
- Acumulación de garantías sin explicación: pólizas estándar “corta-y-pega” que no individualizan la necesidad de tu fianza.
En el asunto de diciembre de 2025, pesaron: tasación alta, responsabilidad hipotecaria suficiente, sin mejora del tipo y falta de riesgo real. Con esa sobregarantía, la fianza se declaró nula y el fiador quedó exonerado.
- Carga de la prueba y transparencia: qué debe acreditar el banco y qué debes pedir
Transparencia (forma y comprensión)
El banco intentará acreditar que entendiste la fianza (textos claros, firma en cada página, etc.). A veces lo consiguen. No te rindas: que la cláusula sea clara no impide que sea abusiva por desproporción.
Contenido (abusividad por desproporción)
Aquí es donde se gira la tortilla. En mi mesa de trabajo pido:
- Tasación oficial y cálculo LTV a la fecha de concesión.
- Oferta vinculante / FEIN y comparativa con y sin fianza (¿bajaba el tipo?).
- Política de riesgos y scoring de la operación; si no lo dan, que conste.
- Póliza y condiciones generales (para ver si hay “corta-y-pega”).
- Perfil del fiador (ingresos, patrimonio, relación con prestatario) para acreditar condición de consumidor si procede.
Con ese paquete, he podido demostrar que la fianza era decorativa: no respondía a riesgo real, sino a inercia de la entidad.
- Cómo impugnar la fianza paso a paso (documentos, plazos y estrategia)
- Recopila: póliza, oferta vinculante/FEIN, tasación, recibos, comunicaciones del banco, poderes, nóminas/IRPF del fiador.
- Delimita el tiro: ¿vas por transparencia o por contenido (sobregarantía)? O ambas, en subsidio.
- Demanda: pide la nulidad de la fianza (total o, en su caso, de la solidaridad/renuncias), con efectos ex tunc y liberación del fiador.
- Hechos clave: resalta hipoteca suficiente, ausencia de contrapartida, falta de riesgo acreditado y perfil de consumidor del fiador.
- Prueba pericial: si puedes, perito de riesgos que explique que la hipoteca bastaba.
- Medidas complementarias: oponte a ejecuciones alegando nulidad de garantía y pide suspensión cuando proceda.
En mi experiencia, el petitum más efectivo es claro y binario: “se declare la nulidad del contrato de fianza por desproporción/sobregarantía y, en consecuencia, que el fiador no responda de la deuda”.
- Jurisprudencia útil reciente y casos típicos (incluye TS 1762/2025)
- Caso tipo “hipoteca suficiente + fianza familiar”: padres avalan préstamo de sociedad del hijo. Sin rebaja de tipo por aval, tasación alta y riesgo no demostrado → fianza nula por art. 88 TRLGDCU (cláusulas que imponen garantías desproporcionadas).
- Transparencia vs. contenido: aunque la cláusula sea clara y legible, puede ser abusiva por desequilibrio. En el caso de 15-dic-2025, el TS mantiene la transparencia pero tumba la fianza por sobregarantía.
- Fiador consumidor en préstamos empresariales: cuando el fiador no actúa por fines empresariales propios, puede invocar el paraguas de consumo.
- Preguntas frecuentes del fiador (consumidor o no)
¿Firmé como solidario: estoy perdido?
No. La solidaridad se puede combatir si viene con renuncias predispuestas sin contrapartida y, sobre todo, si hay sobregarantía.
¿Si hay hipoteca suficiente, pueden pedirme además fianza?
Poder, pueden; pero si la hipoteca bastaba y el banco no prueba riesgo añadido ni te mejoró condiciones, la fianza puede ser nula.
¿Y si el préstamo era de una empresa? Soy el padre/madre del administrador.
Puedes ser consumidor igualmente si no obtienes beneficio empresarial. He visto a padres liberados en escenarios así.
¿La falta de transparencia y la abusividad son lo mismo?
No. Puedes perder por transparencia y ganar por contenido (desproporción), como ocurrió en el caso de diciembre de 2025.
¿Qué pido en la demanda?
La nulidad de la fianza (y de sus renuncias), con efecto de no responder de la deuda y, si procede, costas.
Conclusión
Cuando una entidad apila garantías sin una razón de riesgo detrás, la fianza deja de ser un cinturón de seguridad y se convierte en un lastre abusivo. Si demuestras sobregarantía —hipoteca suficiente, sin contrapartida y riesgo no acreditado—, la fianza se cae y el fiador no responde. Lo he defendido y lo he visto consolidarse: la transparencia no blinda la desproporción.
