INTERNACIONAL – IMPUESTO DE PATRIMONIO EN ESPAÑA, FRANCIA Y EL RESTO DE PAÍSES.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo, general y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, la propiedad de toda clase de bienes y la titularidad de derechos de contenido económico a fecha 31 de diciembre de cada año. Está regulado en la Ley 19/91, de 6 de junio.

Los otros países de la Unión Europea en los que se mantiene actualmente un impuesto similar son Bélgica, Noruega y Francia. Ésta última  ha anunciado su inminente supresión, y es de imaginar que suceda lo mismo en España, que ya suspendió su aplicación entre 2008 y 2011.

Este impuesto ha recibido grandes críticas, entre ellas por el freno que puede suponer a la inversión extranjera en España. Pero quizás sea un freno más psicológico que real, puesto  que el Impuesto sobre el Patrimonio cuenta con las siguientes limitaciones en su aplicación:

  • No se aplica a todas las personas. Solo a las personas físicas, y en cuanto a los no residentes, exclusivamente respecto de sus inmuebles o derecho económicos ubicados en España.
  • No se aplica desde el primer euro del patrimonio. Se tributa a partir de 2.000.000 euros de patrimonio, y existen exenciones como la vivienda habitual, el ajuar doméstico, planes de pensiones o bienes necesarios para la actividad empresarial, entre otros.
  • No se aplica íntegramente en todo el territorio español. Por ejemplo, los residentes en Madrid no pagan este impuesto y los de La Rioja disfrutan de una bonificación del 75% (es decir, que solo se paga el 25% del importe que resulta al aplicar la escala).
  • El tipo de tributación se incrementa solo en bases altas. La Tarifa General parte del 0.2% una vez descontados los primeros 2.000.000 de euros y demás exenciones, y se va incrementando paulatinamente (0.3%, 0.5%, 0.9%, 1.3%, 1.7%, 2.1%) hasta el 2.5% para bases imponibles superiores a 10.695.996,06 euros.

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