INTERNACIONAL – LEGÍTIMAS EN ESPAÑA, INGLATERRA Y EL RESTO DE PAÍSES

El Derecho Civil español no permite testar libremente, al contrario, limita este derecho a través de las legítimas, en virtud de las cuales el testador se ve obligado a dejar una parte de sus bienes en favor de determinados familiares. Por ejemplo, una persona casada y con hijos solo podrá disponer libremente de un tercio de sus bienes, puesto que de los otros dos tercios deberán destinarse obligatoriamente a su cónyuge y descendientes.

Sistema antagónico por ejemplo al inglés, en el que rige la absoluta libertad de testar, y permite dejar los bienes en herencia a quien el testador considere oportuno. Sistema también muy distinto al de todos los países del entorno europeo, donde o rige esa misma libertad de testar, o las restricciones son mucho menores que las españolas.

Esta limitación española no aplicaba a los extranjeros no residentes en España, puesto que conforme al artículo 9.8 del Código Civil, su herencia se regía por su ley nacional, es decir por la ley de su nacionalidad. Por ejemplo, ese mismo ciudadano inglés podía disponer mortis causa libremente de todos sus bienes, incluso los situados en territorio español y aunque residiera en España.

Sin embargo, todo cambió para los ciudadanos comunitarios con el Reglamento Europeo 650/2012, de Sucesiones y de Creación del Certificado Sucesorio Europeo, conforme al cual la ley aplicable a la herencia en principio ya no sería la de su nacionalidad, sino la de su residencia habitual en el momento de fallecimiento. Esta variación tuvo mucha importancia, puesto que a partir de entonces ya no se aplicaría la ley inglesa sino la española respecto de los bienes en España de ese mismo ciudadano inglés, con todas sus limitaciones a la hora de testar. Sin embargo, el propio Reglamento permite evitar estos efectos por medio de una declaración expresa hecha en testamento. En él, el testador podrá ordenar que la ley que se aplique a su herencia no sea la de la residencia habitual cuando fallezca, sino la de su nacionalidad en el momento de otorgar testamento. Por tanto, es conveniente para los extranjeros que residan habitualmente en España y que quieran que sea la ley de su país la que rija su sucesión, que se asesoren correctamente para indicar expresamente su voluntad en tal sentido y evitar de este modo las restricciones que imponen las legítimas españolas.

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