JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA – Un gran avance tecnológico
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos celebrado una vista de un procedimiento en un Juzgado del norte del país, sin salir del despacho. Se trata en concreto de una “audiencia previa”, que es fase en la que acudimos al Juzgado para llegar a un acuerdo y si no se consigue, proponer la prueba que se practicará en el juicio.
Hasta hace un año, todas las fases judiciales se celebraban siempre presencialmente, al menos en el caso de los profesionales (Abogados, Procuradores de los Tribunales y Peritos). Es cierto que la ley ya contemplaba hace años la posibilidad de intervención por videoconferencia. También es cierto que solo en contadas ocasiones los Juzgados la admitían para el interrogatorio de los testigos o de los clientes. Y también es cierto que en muchas de esas ocasiones no se conseguía realizar por problemas técnicos.
De hecho, cualquier Abogado Procesalista de este país se ha tenido que desplazar por todo el territorio nacional, para proposiciones de prueba de media hora de duración o incluso menos. Y lo habríamos tenido que hacer para nuestro caso que estamos comentando, pero no ha sido necesario. Amparándonos en los cambios normativos y operativos motivados por la pandemia, desde el despacho solicitamos al Juzgado que permitiera la celebración de la audiencia previa por videoconferencia. Y así ha sido. Para ello, solo ha sido necesario el envío de un enlace por correo electrónico por el Juzgado y la conexión en el momento señalado.
Es innegable que aún queda un trecho por avanzar y que no todos tienen la mentalidad tecnológica que tanto nos gusta en el despacho. Pero el avance es inevitable: las videoconferencias se han simplificado enormemente, están al alcance de cualquier Juzgado y funcionan correctamente. Solo falta que el tiempo y la costumbre las acaben generalizando.
12/03/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.
Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.