LA DONACIÓN – MÁS DERECHO FISCAL QUE CIVIL
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos asesorado a una familia en la preparación y firma de unas donaciones de inmuebles. La donación es un contrato por el cual una persona, el donante, cede gratuitamente un bien a otra, el donatario. Y como contrato, en teoría se trata de materia civil.
Pero lo cierto es que hoy en día resultaría una temeridad preparar una donación entre familiares sin apoyo en un experto en materia fiscal. Asombrosamente, cuando las cifras suben un poco, aparecen impuestos por todos lados.
En primer lugar, por supuesto, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Gestionado por cada Autonomía, que en concreto en la Comunidad Valenciana disfruta de unas reducciones siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, que el patrimonio del donatario no supere los 600.000 euros.
En segundo lugar, quizás, el Impuesto sobre Patrimonio. Ya que podría suceder que, con el bien donado, el valor de todos los activos del donatario superase un valor mínimo (en la Comunidad Valenciana, 500.000 euros). Y viniese obligado a declarar.
Y, en tercer lugar, el conocido como Impuesto de Plusvalía, que a su vez son dos. Por un lado, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo cálculo realiza el propio Ayuntamiento. Y, por otro lado, la Plusvalía en el Impuesto sobre la Renta, de gestión Estatal y para cuya valoración habrá que estar al recientemente creado “valor de referencia”.
Es decir, que sin realizar un análisis exhaustivo fiscal, de estas simples notas ya aparecen cuatro impuestos distintos gestionados o por el Estado, o por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento, y cada cual con sus peculiaridades, bonificaciones y reglas de aplicación.
Sin duda, el fiscalista resulta esencial en estas donaciones.