LA HERENCIA. MÁS QUE TODOS LOS BIENES, TODOS LOS DERECHOS, Y TODAS LAS OBLIGACIONES
En nuestra publicación de diciembre de 2024 explicábamos que la herencia no se limita únicamente a los bienes que deja una persona al fallecer, sino que comprende también los derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte. Esta definición, aunque útil, requiere precisiones importantes que conviene recordar.
No todo lo que poseía el causante forma parte del caudal hereditario. Algunos elementos, como avales personales, derechos de uso y habitación, o ciertos seguros de vida, no se transmiten a los herederos. Por tanto, no todo lo que existía en vida pasa automáticamente por vía hereditaria.
Además, hay situaciones inversas: elementos que aparecen en la Escritura de Herencia y que no pertenecían originalmente al causante. Un caso típico es el surgimiento de un derecho de crédito entre los propios herederos, en el que uno de ellos reconoce adeudar una cantidad a los demás. Este crédito no existía antes del fallecimiento; se crea como mecanismo para cuadrar los lotes hereditarios, especialmente cuando no es posible hacerlo con los bienes del difunto.
Normalmente, quien recibe un exceso debería compensar con dinero propio. Pero si no dispone de él, puede reconocer esa deuda directamente en la Escritura. Es muy recomendable que en ese mismo acto se definan claramente las condiciones: plazos de devolución, intereses y garantías. Esta precisión documental es esencial para evitar futuros conflictos y asegurar un reparto equitativo.
Recordar estos matices es clave para entender la verdadera dimensión del concepto de herencia, que va mucho más allá de una simple relación de bienes.