|

MÁS ALLÁ DE LA “GOLDEN VISA” – Opciones dentro y fuera del permiso de residencia para inversores en España

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos recibido a un matrimonio ruso con dos hijos, que querían solicitar el permiso de residencia para inversores, coloquialmente denominado “Golden Visa”.

Todos sabemos que la llamada coloquialmente Golden Visa permite residir en territorio español con una especialidad respecto de los demás permisos: el cliente y sus familiares pueden, pero no están obligados a residir en España. Obtenido el permiso, podrán salir y entrar sin restricciones, visados ni otros condicionantes.

Para ello, entre otros requisitos, es necesario que se disponga de asistencia sanitaria, medios económicos y haber realizado una inversión inmobiliaria, societaria o bancaria. Este permiso se concede al inversor y pueden sumarse sus familiares, siendo el cónyuge y sus hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del inversor.

Los clientes acudieron al despacho porque tanto la inversión como las circunstancias familiares tenían especialidades que les hacían pensar que no podrían solicitar en este momento su “Golden Visa”.

Por un lado, el inmueble en cuestión se encuentra en construcción, por lo que el desembolso total no se realizará hasta que termine la misma, dentro de 18 meses. Los clientes creyeron que deberían esperar hasta entonces, pero en el despacho le encontramos una solución societaria que le permite iniciar el proceso desde ya.

Y, por otro lado, los hijos de los clientes son mayores de edad, y de ningún modo puede pretenderse que sean dependientes económicamente. También aquí les encontramos opciones.

Por ejemplo, uno de los hijos podría compartir la inversión inmobiliaria, ya que al ser su valor superior a 1.000.000 de euros el permiso puede solicitarse por dos interesados sobre ese mismo inmueble. Y el otro hijo, presentando un proyecto empresarial que se considere de interés general y que genere puestos de trabajo sin realizar inversión alguna, que precisamente es su objetivo en España.

Aparte, como plan “B” siempre les quedaría solicitar un permiso distinto a la “Golden Visa”, el denominado de residencia no lucrativa. Este permiso solo exige acreditar medios económicos sin inversión, pero en este caso sí que requiere que el solicitante resida en territorio español. Lo cual no resultaba obstáculo para el mismo hijo que estaba valorando presentar un proyecto empresarial en nuestro país.

Tras la reunión, los clientes disponían de opciones que ignoraban, y ya solo nos quedará trabajar en la línea que ellos escojan.

18/02/2022 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

Publicaciones Similares