NORMATIVA DEL ALQUILER DE CORTA ESTANCIA: DIFERENCIAS CLAVE CON EL ALQUILER TURÍSTICO

En el marco legal español, no todo alquiler de corta duración se encuadra dentro del alquiler turístico. Esta confusión es habitual, pero conviene distinguir entre ambas figuras, ya que la normativa del alquiler de corta estancia presenta particularidades importantes frente al arrendamiento con fines vacacionales.

Ambos tipos de contrato comparten una característica: su brevedad. Sin embargo, solo el alquiler turístico requiere una licencia municipal, al considerarse una actividad económica. Este tipo de arrendamiento se refiere al uso de viviendas amuebladas, cedidas por un periodo inferior a 11 días, destinadas al turismo y ofertadas mediante plataformas digitales o agencias.

Por el contrario, el alquiler de corta estancia se aplica a contratos de breve duración que no cumplen los requisitos anteriores. Si la estancia es de 11 días o más, si no hay intermediación en portales turísticos o si el objetivo del alquiler responde a motivos no estrictamente turísticos, como pueden ser personales, laborales, de formación o sanitarios, no se considerará turístico.

En estos casos, la normativa del alquiler de corta estancia no exige la controvertida licencia turística. Lo esencial será inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad y obtener un número identificativo, que deberá mostrarse en la plataforma online utilizada. Por supuesto, siempre deben respetarse tanto los plazos como los fines establecidos por la ley.

Esta diferenciación es clave para evitar sanciones y cumplir con las obligaciones legales. A menudo se pasa por alto que no todo alquiler breve implica fines turísticos, lo que puede generar confusión tanto en arrendadores como en usuarios. Comprender el marco jurídico aplicable resulta fundamental para operar con seguridad y dentro de la legalidad vigente.

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