PRODUCTOS BANCARIOS “TÓXICOS” – Sentencia favorable contra entidad bancaria
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos obtenido otra sentencia favorable, estimando una demanda contra una entidad bancaria por comercialización de productos bancarios “tóxicos”. En concreto, unas Obligaciones Subordinadas de 2011.
Lo peculiar de este asunto no es que se haya demandado a un banco, ni el producto en concreto. Sino que el cliente ya había obtenido sentencia favorable, contra esa misma entidad y por otro producto bancario distinto, unos Bonos Subordinados de 2009.
De modo que el banco bien podría acudir a una interpretación amplia de la excepción procesal de la “cosa juzgada”. Alegando así en su defensa que cuando el cliente presentó la demanda debió incluir en ella todos los productos contratados con la entidad, y no solo esos Bonos de 2009. Y de hecho, así es: todo demandante en su reclamación debe referirse a todos los hechos de que tenga conocimiento y que guarden relación con el proceso. Pero también la entidad bancaria ha de observar toda la diligencia para informar al cliente de los productos que tiene contratados. Y precisamente por este motivo, en Likum Abogados & Economistas entendimos que la cosa juzgada no afectaría a este proceso.
Porque solo tras un segundo requerimiento formal, la entidad proporcionó al cliente una información completa y veraz de todos los productos que tenía y había tenido en cartera. Y en ese momento, es cuando pudo comprobar que además de los Bonos Subordinados de 2009 que ya había reclamado, había sido titular de unas Obligaciones Subordinadas de 2011, cuyo importe acaba de recuperar esta semana.
26/02/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.
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