OPCIÓN DE COMPRA – ESCRITURA DE COMPRAVENTA SIN QUE COMPAREZCA EL VENDEDOR
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos dado una solución ingeniosa a una venta de una masía familiar en la Costa Brava. El cliente tiene fijada fecha de venta, y pocos días antes otro familiar ha visto que en las arras se comprometieron a venderla con una piscina de nueva construcción, que nadie ha ejecutado. A esto se añade que estos vendedores son muchos, además varios de ellos viven fuera del país y no tienen previsto volver.
Las opciones tradicionales no servían al comprador, él quería tener la certeza de otorgar la escritura pública de compraventa cuando todo estuviera en orden. Por tanto, los poderes notariales no bastaban, por ser esencialmente revocables. Tampoco ampliar el plazo del contrato de arras era suficiente, ni menos aún otorgar ahora una Escritura Pública de compraventa sujeta a condición.
La solución vino por otro contrato clásico: la opción de compra. Todos sabemos que dicho contrato concede al beneficiario (comprador), un plazo para decidir si compra o no un determinado bien. Si decide adquirirlo, cita al vendedor a Notaría y se otorga la Escritura Pública de compraventa.
De este modo, se solventaba el problema de la espera hasta que se ejecutara la piscina.
Sin embargo, el comprador no quería depender de que, llegado el caso, uno cualquiera de los vendedores se negara a firmar la venta.
La solución vino por configurar la opción de compra con el carácter de unilateral. De modo que el comprador, por sí decidirá en su momento si la obra está ejecutada correctamente, y siendo así, podría acudir él solo, en su propio nombre y en el de los vendedores, otorgar la Escritura Pública de compraventa y pagar el precio.