PODER GENERAL LIMITADO – NO ES UNA CONTRADICCIÓN

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos asesorado a un cliente ruso en la firma de otro poder notarial, similar al que comentábamos en nuestra publicación del pasado día 21 de octubre.

Decíamos entonces que se trata de un documento sin complejidad, que la única reflexión que requiere es la de su contenido. Esto es, decidir si se tratará de un poder especial con determinadas facultades o de un poder general que las incluya todas. También indicábamos la posibilidad de limitarlo, por ejemplo, nombrando varios apoderados que deban actuar conjuntamente o fijando una duración determinada.

En este caso, no cabía duda de que el ideal era el poder general, vistas las necesidades del cliente, con distintos intereses en todo el territorio español.

No es habitual limitar temporalmente los poderes notariales, probablemente porque si el cliente cambia de opinión basta el simple trámite de acudir a cualquier Notaría y revocarlos. De hecho, descartamos esta opción.

Lo que sí que hicimos fue limitarlos en el espacio. Es decir, incluir una cláusula en el otorgamiento del poder en la que claramente se indica que el mismo solo surtirá efectos en territorio español. De esta manera, el cliente nos autoriza de modo general, pero a su vez limitado, es decir sí a todas las facultades, pero solo para intereses en nuestro país.

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