PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTORGADO EN ESPAÑA ENTRE PARTICULARES – SIN REQUISITOS ESPECIALES

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos preparado un préstamo entre particulares con garantía hipotecaria, cuyas únicas especialidades eran su elevado importe y que el prestamista era una sociedad holandesa.

La primera cuestión, puramente fiscal, la teníamos clara: el préstamo entre particulares en sí no tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Y a estos efectos también se considera como particular a nuestro cliente prestamista, aunque sea una sociedad.

Sí lo hará por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, pero no por tratarse de un préstamo, sino por otorgarse en Escritura Pública, indispensable en este caso por la garantía hipotecaria, que obligatoriamente ha de constar en Escritura Pública e inscribirse en el Registro Civil.

La segunda cuestión, de contenido mercantil, requería valorar si el préstamo necesitaba autorización del Banco de España. Es cierto que nuestro cliente tiene en su objeto el de la “financiación a terceros”, pero para nada se dedica a ello como actividad principal ni se le puede equiparar a una entidad bancaria.

La forma de acreditarlo hoy en día es sencilla: solicitamos al Notario la consulta a la Base de Datos del Consejo General del Notariado, de la que resultó que el cliente no había concedido dos o más préstamos en el año en curso. Así ya pudimos dar vía libre a la firma.

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