PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTORGADO EN HOLANDA ENTRE PARTICULARES – TAMBIÉN SIN REQUISITOS ESPECIALES
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos preparado un préstamo entre particulares con garantía hipotecaria, similar a uno que analizamos el mes pasado. Solo que en este caso el préstamo se había otorgado en Holanda y la garantía hipotecaria en España.
De nuevo se trata de una sociedad prestamista holandesa, que viene al despacho de la mano de otro cliente. Esta sociedad concedió un préstamo en Holanda, sin ninguna garantía, a un extranjero residente en España, con varias propiedades en territorio español, pero ninguna en su país. Al preparar el préstamo, su abogado local le informó de la posibilidad de constituir una hipoteca, pero la complejidad les hizo desistir de ello.
Sin embargo, visto desde España, la operación no es excesivamente compleja.
El único documento que solicitamos al cliente fue que nos proporcionara el préstamo otorgado ante su Notario local, con la correspondiente Apostilla de la Haya. Una vez recibido, acudimos al Notario español únicamente para otorgar la Escritura de Hipoteca en garantía de dicho préstamo, junto con los documentos habituales para estas operaciones: básicamente el título de propiedad del deudor hipotecario, la tasación inmobiliaria y el cuadro de liquidación de intereses.
No era intención evitar la autorización del Banco de España, pero en esta operación no habría sido necesaria, incluso aunque la actividad real y principal de la sociedad hubiera sido la concesión de préstamos.
La explicación es sencilla.
En la publicación del pasado 12 de marzo explicábamos que no fue necesaria dicha autorización, acreditando que la prestamista no había otorgado más de dos préstamos en el año en curso. Aquí aún se iría más allá: incluso de haberse otorgado más de dos préstamos, no sería necesaria la autorización del Banco de España, puesto que los préstamos otorgados fuera del país no están sujetos a la supervisión de la entidad.