PROINDIVISOS – EL RETRACTO DE COMUNEROS NO BLOQUEA LA VENTA
Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos asesorado a un cliente alemán en una venta en la Costa Blanca, en concreto una finca entonces dedicada a labores del campo y hoy rehabilitada como vivienda. Como suele suceder, el inmueble físicamente es uno, pero constituye diferentes fincas registrales. Por tanto, lo que se transmite son tantos inmuebles como fincas registrales existen.
Sucede que una de las fincas es un proindiviso, que adquirió con otros tres vecinos con la intención de que nadie construyera en ella. Por tanto, lo que vende es una cuarta parte de esa propiedad y conforme a nuestro Código Civil, cada uno de los demás propietarios tiene derecho a adquirir esa porción con preferencia respecto del tercero que compra.
El cliente tenía entendido que para otorgar la Escritura Pública de compraventa debería conseguir que los demás propietarios renunciaran ante Notario a ese derecho. Renuncia que le resultaba imposible de obtener.
Acude al despacho al creer bloqueada indefinidamente la operación.
En la misma reunión ya le informamos de que no es así. El motivo es sencillo: ese derecho de cualquier copropietario no existe hasta que no tiene lugar la venta. Nace en el momento de la transmisión, no antes. En concreto, el comunero dispone de un plazo de 9 días desde que conoce la venta o desde que ésta se inscribe en el Registro de la Propiedad. Por tanto, si puede inscribirse sin intervención de los copropietarios, también puede otorgarse la Escritura de Compraventa sin ellos.
Otra cuestión es que sea recomendable esa renuncia previa para asegurarse la efectividad de la transmisión. Lo que en este caso se hizo, pero sin necesidad de acudir a grandes formalidades ni otras comparecencias.