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RENTAS DE ARRENDAMIENTO “COVID” – Reducción de su importe al 50% durante toda la pandemia por los Juzgados

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos cerrado otro acuerdo sobre rentas de contratos de arrendamiento afectados por la pandemia, reduciendo su importe al 50% desde marzo de 2020 hasta la vuelta a la normalidad.

El cliente es franquiciado de hostelería con distintos locales en el territorio nacional. Al inicio de la pandemia, cerramos acuerdos con los propietarios de todos sus centros menos con uno. Vista la situación económica del país en general y de su sector en particular, le recomendamos pagar el 50% de la renta y esperar el movimiento del propietario.

La reacción del arrendador no se hizo de esperar, ya que nuestro cliente recibió una demanda de desahucio por la que le reclamaba el pago de las rentas pendientes y solicitaba su desahucio en caso de no realizar dicho abono. Nuestra reacción tampoco, contestamos la demanda y además solicitamos al Juzgado que modificase la cláusula de renta reduciendo su importe al 50% desde el inicio hasta el final de la pandemia.

Utilizamos el argumento de nuestra publicación del 27 de marzo del año pasado, reforzado con las últimas sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia: la gravedad de las circunstancias sobrevenidas con la pandemia, justifican la modificación del contrato en aquella parte que se haya visto afectada, es decir, la renta. Lo significativo es que los Juzgados están modificando los importes de las rentas desde el inicio de la pandemia; y no solo desde la presentación de la demanda, lo que obliga a compensar con rentas futuras cuando los arrendatarios han pagado su importe íntegro.

El resultado no se hizo esperar: el propietario entró en razón, las partes acercaron posiciones, y en pocas semanas se firmó un acuerdo similar al que habíamos propuesto un año antes, amistosamente. Conseguimos que así fuese, hasta el punto que la relación entre arrendador y arrendatario ha vuelto a ser la que era inicialmente.

Por tanto, nuestro consejo sigue siendo el mismo que el de hace más de un año: “Alcanzar un acuerdo por el que se reduzca proporcionalmente la renta durante un tiempo, que permita proveer al arrendador de una parte de sus ingresos hasta que el arrendatario recupere la normalidad, lo que es de esperar irá más allá del momento de reinicio de su actividad”.

06/05/2021 – VALENCIA. Escrito por Enrique Calatayud Bonilla.

Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.

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