RETRACTO DE COLINDANTES – ATENCIÓN A LA COMPRA DE VIVIENDAS EN FINCAS RÚSTICAS

Esta semana en Likum Abogados & Economistas hemos analizado un asunto poco habitual, pero que podría dar lugar a algún quebradero de cabeza. Se trata del retracto de colindantes. El derecho de los propietarios de las fincas vecinas (de ahí el término colindantes) cuando se vende una finca rústica de cabida inferior a una hectárea, para adquirirla con preferencia respecto del comprador no vecino, y en sus mismas condiciones.

Este derecho tiene como finalidad evitar los minifundios en fincas agrícolas, por lo que ab initio parecería que es difícil que se plantee en la venta de una vivienda. Porque si bien sí que se puede construir un inmueble en suelo rústico, para ello es preciso como norma general que la finca mida más de una hectárea.

Siendo así, el comprador de una vivienda en finca rústica nunca debería enfrentarse a un retracto de colindantes. Ya que en teoría no podrían existir dichas viviendas en fincas de cabida inferior a una hectárea. Pero esto no es así. Por asombroso que parezca, existen en todo el territorio español viviendas construidas contraviniendo esta exigencia, que quedan “fuera de ordenación”, pero con el derecho de sus propietarios a mantenerlas y transmitirlas.

Era el caso de nuestro cliente, comprador de varias fincas rústicas que en total sumaban una extensión muy superior a la hectárea, pero que precisamente aquélla en la que se encontraba la vivienda era de cabida inferior. La relación con los colindantes era buena, por lo que no hubo obstáculo en confirmar que no estaban interesados en ejercer su derecho.

No obstante, el plazo para ejercerlo es limitadísimo, de solo 9 días desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad. Lo que complica mucho su ejercicio.

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