¿Se puede vender una finca donada a cambio de alimentos? Claves legales que debes conocer

La donación a cambio de alimentos es una figura poco conocida pero de gran relevancia en el derecho civil español, especialmente en el ámbito de las herencias y la transmisión de propiedades entre familiares. En estos casos, una persona dona un bien —como una finca rústica— a otra, estableciendo como única contraprestación la obligación de proporcionarle alimentos o sustento mientras viva. Esta modalidad de donación presenta particularidades legales importantes, especialmente cuando el nuevo propietario desea vender la finca recibida.

Uno de los puntos clave es que la finca donada a cambio de alimentos queda gravada por la obligación de atender las necesidades del donante. Así, aunque el donatario figure como propietario en el Registro de la Propiedad, no puede disponer libremente del bien hasta que la obligación alimenticia se haya extinguido, normalmente por el fallecimiento del donante o por su consentimiento expreso a la venta.

En la práctica, esto implica que cualquier intento de vender la finca antes de cumplir o extinguir la carga de alimentos requiere una verificación exhaustiva del título de adquisición. Si el donante aún vive y no otorga su consentimiento, la compraventa no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que puede generar serios problemas legales y económicos, incluso si ya se han pagado impuestos y honorarios profesionales.

Por tanto, al comprar o vender una finca que proviene de una donación con carga de alimentos, es imprescindible revisar la escritura original y comprobar el estado actual de la obligación. La intervención de abogados especializados en derecho civil e internacional es fundamental para evitar sorpresas, garantizar la seguridad jurídica y proteger tanto los intereses del comprador como del vendedor.

La experiencia demuestra que, en operaciones de este tipo, un análisis detallado y la adecuada documentación —como el certificado de defunción del donante o su consentimiento por escrito— son la clave para evitar bloqueos en el proceso de compraventa y asegurar una transmisión segura de la propiedad.

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