SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES: QUÉ ES, REQUISITOS, CAPITAL Y CUÁNDO CONVIENE (GUÍA 2026)

  1. Qué es una Sociedad Comanditaria por Acciones (SCom.p.A.) y cómo funciona

La Sociedad Comanditaria por Acciones es una figura “híbrida”: combina rasgos de la Sociedad Anónima (capital dividido en acciones nominativas) con la lógica de las comanditarias (dos clases de socios). Explicado de manera sencilla: admite inversión por vía de acciones, pero el timón de la compañía queda necesariamente en manos de socios colectivos.

En mi práctica, suele despertar interés cuando un proyecto necesita capital y, al mismo tiempo, los fundadores quieren blindar el control ejecutivo. A diferencia de la SL —que en mi día a día gana por sencillez y coste— la SCom.p.A. permite “abrir puerta” a inversores como socios comanditarios sin ceder la gestión.

Claves rápidas

  • Personalidad jurídica: sí.
  • Capital: régimen análogo a la SA (ver §3).
  • Acciones: nominativas y con libro-registro obligatorio.
  • Administración: reservada a socios colectivos (no a los comanditarios).
  • Responsabilidad: ilimitada para colectivos; limitada al aporte para comanditarios.

 

  1. Socios colectivos vs. comanditarios: responsabilidades y poderes

Responsabilidad ilimitada del socio colectivo

Los socios colectivos responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. No es un detalle menor: en la práctica, quien ejerce la gestión asume skin in the game. Por eso, cuando acompaño constituciones, insisto en: (i) delimitar claramente funciones en estatutos, (ii) pactar cláusulas de protección (retribución, no competencia, causas de separación).

Responsabilidad limitada del comanditario

El socio comanditario no administra y su responsabilidad se limita al capital aportado. En la vida real, esto encaja con inversores que quieren exposición al proyecto sin entrar en la cocina operativa. Cuando he visto dudas en despachos, suele ser aquí: el comanditario no debe aparecer en actos de gestión; si lo hace, puede contaminarse su limitación de responsabilidad. Evitemos firmas o poderes que sugieran administración.

Poderes y derechos que conviene alinear

  • Información y supervisión: derecho a información reforzado en estatutos y pactos.
  • Retribución de colectivos: fijar bien si es sueldo, participación en beneficios o mixto (impacta fiscalidad y tensiones internas).
  • Transmisión de acciones: en comanditarios, cláusulas de arrastre, acompañamiento y lock-up; en colectivos, reglas estrictas para evitar cambios de control encubiertos.

 

  1. Requisitos y capital mínimo: constitución paso a paso (con checklist)

Documentación y plazos

El régimen de capital sigue el de la SA: mínimo 60.000 €, con la posibilidad de desembolso parcial inicial (lo habitual: al menos el 25% del capital en el momento de la constitución) y el resto dentro de los plazos legales. Aportaciones no dinerarias requieren informe de experto cuando proceda.

Checklist de constitución (orden práctico)

  1. Nombre y objeto: certificación negativa de denominación y definición de un objeto social preciso, evitando cláusulas-cajón.
  2. Accionariado: distinguir colectivos y comanditarios; detallar aportes, condiciones y, si aplica, prima de emisión.
  3. Órganos y administración: fijar que solo los colectivos administran; si hay consejo, sus miembros deben ser colectivos.
  4. Estatutos:
    • Acciones nominativas y libro-registro.
    • Reglas de transmisión (derechos de adquisición preferente, arrastre/acompañamiento).
    • Remuneración de administradores (colectivos).
    • Convocatoria y funcionamiento de Junta.
  5. Pactos parasociales (recomendado): deadlock, no competencia, vesting/lock-up, tag/drag, causas de exclusión y precio.
  6. Escritura pública ante notaría + desembolso acreditado.
  7. Inscripción en Registro Mercantil y publicación en BORME.
  8. NIF, alta censal, IAE (si aplica), Seguridad Social y libros sociales (incluido libro-registro de acciones).

En mi experiencia, donde más tiempo se pierde es en estatutos mal afinados (p. ej., ambigüedad sobre quién puede administrar). Afinar ahora evita conflictos después.

 

  1. Órganos sociales y gobierno: Junta, administradores y libro-registro de acciones

La Junta General decide las grandes cuestiones (cuentas, distribución de resultados, modificaciones estatutarias). La administración —y aquí la peculiaridad— solo puede ser ejercida por socios colectivos: unipersonal, solidaria, mancomunada o consejo (integrado por colectivos). Asegura que el control efectivo permanezca en quienes responden ilimitadamente.

Buenas prácticas de gobierno

  • Política de dividendos clara para alinear expectativas de comanditarios.
  • Informes trimestrales a comanditarios (KPIs y riesgos) para reforzar confianza.
  • Libro-registro al día y protocolos de transmisión para evitar entradas no deseadas.
  • Comités (inversión, auditoría) con voz de comanditarios pero sin voto ejecutivo: da visibilidad sin romper el marco legal.

 

  1. Fiscalidad de la SCom.p.A. y diferencias con la SL

A nivel societario, tributa por Impuesto sobre Sociedades (tipo general vigente). La casuística fina varía según retribución a socios colectivos (laboral vs. mercantil), dividendos a comanditarios y retenciones; por eso, cuando acompaño estas estructuras, cruzo pactos con escenario fiscal antes de firmar.

Diferencias prácticas con la SL

  • Imagen y acceso a capital: ventaja para SCom.p.A. si se quiere captar inversión con acciones; la SL suele percibirse más ligera y barata de operar.
  • Gobierno: en SL hay más flexibilidad para administrar (no exige “colectivos” con responsabilidad ilimitada).
  • Coste/rigidez: estatutos y trámites de SCom.p.A. suelen ser más complejos; si el proyecto no necesita “acción” ni dualidad de socios, la SL gana por simplicidad (esto lo veo a diario).

 

  1. Cuándo conviene (y cuándo no): casos típicos en la práctica profesional

Cuándo sí

  • Proyectos intensivos en capital (industrial, inmobiliario, tech con CAPEX) donde los fundadores quieren mantener control ejecutivo como colectivos, y los inversores entran como comanditarios.
  • Estrategias de largo plazo con necesidad de reglas de transmisión más sofisticadas (acciones nominativas, tag/drag, lock-up), difícil de replicar con cuotas de SL.

Cuándo no

  • Pymes early-stage que buscan rapidez y bajo coste: aquí, por experiencia, la SL es más sencilla y eficiente.
  • Operaciones puntuales o de bajo riesgo: mejor una CB o Cuentas en participación (ver §7), sabiendo las limitaciones de responsabilidad y seguridad jurídica.

En mi experiencia, la SCom.p.A. está infrautilizada por desconocimiento en despachos; cuando se explica bien, hay encaje —pero no es la “plantilla por defecto”.

 

  1. Alternativas breves: SL, Comunidad de Bienes y Cuentas en Participación
  • Sociedad Limitada (SL): equilibrio flexibilidad-protección patrimonial; apropiada para crecer con coste y gestión moderados. Por eso es la que más recomiendo de partida cuando no hace falta el “juego” de acciones ni la dualidad de socios.
  • Comunidad de Bienes (CB): barata y rápida, sin personalidad jurídica; los comuneros responden ilimitadamente. Útil para actividades pequeñas o temporales.
  • Contrato de Cuentas en Participación: no es sociedad; acuerdo privado para participar en resultados de la actividad del gestor. Bueno para operaciones concretas, pero con menor seguridad jurídica y mucha dependencia de la confianza.

 

  1. Errores frecuentes y cómo evitarlos (pactos, transmisión de acciones, blindajes)
  • Permitir (de facto) que un comanditario administre: evita poderes o “firmas por cortesía”.
  • No identificar nítidamente a los socios colectivos en estatutos: imprescindible para Registro.
  • Olvidar el libro-registro de acciones nominativas o tenerlo desactualizado.
  • No pactar salidas: sin tag/drag, buy-sell o opciones, el primer conflicto se convierte en bloqueo.
  • Retribución de colectivos mal diseñada: mezcla salario/beneficios sin encaje fiscal claro = problemas.
  • Confundirla con la comanditaria simple: aquí hay acciones y régimen SA; allí, participaciones y otra dinámica.

 

  1. Preguntas frecuentes sobre la Sociedad Comanditaria por Acciones

¿Cuál es el capital mínimo y cuánto se desembolsa al principio?
Capital ≥ 60.000 €; suele admitirse desembolso parcial en constitución (práctica común: 25%), con el resto en los plazos legales.

¿Quién administra la sociedad?
Exclusivamente los socios colectivos (de ahí su responsabilidad ilimitada).

¿Qué tipo de acciones emite?
Nominativas, con obligatorio libro-registro.

¿Puede un comanditario ser administrador?
No. Y conviene que esta prohibición se refuerce en estatutos y pactos.

¿Cuándo me interesa más una SL?

Si priman rapidez, coste y sencillez operativa, y no necesitas estructura por acciones ni dualidad de socios, la SL es normalmente la opción ganadora.

 

Conclusión

La Sociedad Comanditaria por Acciones brilla cuando hay que levantar capital sin entregar el volante de la gestión. No es la más popular —en mi experiencia, por complejidad y desconocimiento—, pero bien diseñada y con pactos sólidos puede ser una arquitectura potente. Si tu proyecto encaja, la clave está en unos estatutos bien hechos, pactos claros y una implementación fiscal alineada con la retribución real de los socios.

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