A VUELTAS CON LA MEDIACIÓN CONCURSAL – AHORA MEJOR, SOLO VOLUNTARIA
En Likum Abogados & Economistas seguimos asesorando a clientes particulares y autónomos para renegociar sus deudas y acudir en su caso a la mediación y posterior proceso concursal, tal y como informábamos en nuestra publicación del 4 de marzo de 2021.
Observábamos entonces que la mediación concursal surge como una buena idea, pero que no pasa de ser eso: “buena voluntad, pero sin efectos prácticos”. Nos referíamos al Acuerdo Extrajudicial de Pagos, trámite previo y obligatorio a la solicitud de concurso de persona física, con el único objeto de intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. Acuerdo que prácticamente nunca se alcanzaba, de modo que esta buena idea únicamente servía para encarecer y demorar el proceso concursal.
Esta semana hemos recibido en el despacho a otro cliente autónomo interesado en presentar concurso de acreedores persona física, y le hemos podido dar una buena noticia: la última reforma de la Ley Concursal, que ha entrado en vigor esta semana, ha suprimido el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. De modo que ya se podrá presentar directamente concurso de acreedores persona física en el Juzgado, sin más dilación.
Lo que no significa que el cliente quede sin mecanismos para intentar dicho acuerdo, que los sigue habiendo. La reforma acierta al eliminar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos como figura obligatoria. Pero también acierta al mantener la posibilidad de acudir a un Plan de Reestructuración voluntario previo al concurso de acreedores o de convocar a los acreedores para proponerles un convenio ya en sede judicial.
Una sabia postura la de nuestro legislador, que como decíamos en nuestra anterior publicación mantiene opciones de mediación y acuerdo con acreedores, pero sin imponerlas.
Likum, Abogados & Economistas, con sedes en Valencia, Denia y Madrid, es una firma especializada en el apoyo legal a particulares y sociedades de todas las nacionalidades con intereses en España, esencialmente en materias de Inversión extranjera y Derecho Privado.